Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: Diferenciación entre la impugnación de un instrumento de planeamiento general y del acto de aprobación del mismo
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general requiere acudir de forma directa a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin pasar previamente por el trámite de los recursos administrativos. No obstante, el Tribunal Supremo admite como excepción a esta regla general, la posibilidad de interponer recurso administrativo de reposición contra el acto aprobatorio del instrumento de planeamiento, siempre y cuando dicho recurso vaya dirigido a discutir aspectos formales del propio acto de aprobación, sin que entre a valorar determinaciones del contenido del instrumento de planeamiento.
PLANTEAMIENTO
¿Qué diferencia existe entre la impugnación de una disposición de carácter general de forma directa, como puede suceder con un instrumento de planeamiento general, y la impugnación del acto administrativo aprobatorio de dicha disposición de carácter general? ¿Cabe interponer recurso administrativo de reposición contra el acto aprobatorio del instrumento de planeamiento?
RESPUESTA
El Tri...
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