Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotiza...lculo futura pensión
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Caso práctico: Diferencia...ra pensión

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: Diferencias entre jubilación flexible y jubilación activa. Cotización, trabajos a realizar y cálculo futura pensión

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

Analizamos las diferencias existentes entre la jubilación flexible y jubilación activa. En concreto  las diferencias a nivel de cotización durante la situación de trabajo y jubilación, trabajos a realizar compatibles/incompatibles en cada caso y efectos tanto sobre la futura pensión como la que se viene percibiendo.


PLANTEAMIENTO

¿Qué diferencias existen entre la jubilación flexible y jubilación activa?

RESPUESTA

Tanto la jubilación activa como la jubilación flexible permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral. No obstante, se trata de distintas situaciones que implican diferencias en materia de cotización, efectos sobre la pensión de jubilación a la que se tiene derecho y actividad que se puede desarrollar mediante la compatibilidad con el trabajo.

1. Jubilación flexible

En este caso el trabajador/prestacionista está percibiendo una pensión de jubilación y vuelve —en parte— a realizar una actividad laboral  (art. 213.1 de la LGSS y Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).

a) Situación 

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso la prestación de servicios:

  1. Ha de realizarse dentro de los límites de jornada a que se refiere el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores —reducción de jornada de entre un 25 y un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo ccomparable— (será posible realizar varios trabajos, siempre que el total de la jornada no supere el 50%).
  2. Se realiza la consecuente minoración de la pensión de jubilación que se viniera percibiendo en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

b) Trabajos a realizar compatibles e incompatibles

La percepción de la pensión de jubilación será incompatible con:

  1. La realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
  2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
  3. El percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

c) Cotización durante la situación de trabajo y jubilación

En este caso durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará, aplicando las mismas reglas que para cualquier otro trabajador.

d) Efectos sobre la futura pensión

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes

  1. Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  2. Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación: darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.

Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

e) Efectos sobre la pensión que se percibe antes del acceso a la jubilación flexible

Como se ha citado se practica la consecuente minoración de la pensión de jubilación que se viniera percibiendo en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista

2. Jubilación activa

Compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

a) Situación 

Se considera como situación de jubilación activa la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los requisitos exigidos.

b) Trabajos a realizar compatibles e incompatibles

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes de cotización, exceptuando el Régimen de Clases Pasivas, que se regirá por lo dispuesto en su normativa.

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial (o por cuenta propia).

c) Cotización durante la situación de trabajo y jubilación

En este supuesto, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el art. 214 de la LGSS, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS).

d) Efectos sobre la futura pensión

En este caso no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación. Es decir, cuando se extinga la actividad laboral, el trabajador/jubilado percibirá la pensión de jubilación que viniese percibiendo con anterioridad a su compatibilidad con el trabajo.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el 214.2 de la LGSS.

e) Efectos sobre la pensión que se percibe antes del acceso a la jubilación flexible

Tras las modificaciones normativas realizadas sobre el art. 214 de la LGSS, a la hora de lucrar la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo se diferencian dos supuestos:

  1. Compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con la realización de trabajos por cuenta propia por parte del autónomo: percepción del 100 por 100 la pensión (siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena). Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo.
  2. Compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con la realización de trabajos por cuenta ajena: percepción del 50 por 100 la pensión (resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista).

 

 

 

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