Caso práctico: Diferencias entre representación directa e indirecta
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Caso práctico: Diferencia... indirecta

Última revisión
28/12/2023

Caso práctico: Diferencias entre representación directa e indirecta

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

Diferencias de la celebración de un contrato de compraventa mediante representación directa o indirecta.

PLANTEAMIENTO

«A», mayor de edad, otorga poder de representación a «B» para que se encargue de la compra de dos apartamentos con ciertas características, ubicados en una determinada mina y por una cantidad límite.

Siguiendo dichas instrucciones,  «B» encuentra un apartamento que cumple con los requisitos y decide llevar a cabo la compra del mismo al vendedor, «C».

1.- ¿Qué tipo de relación de representación hay entre «A» y «B»?

2.- En el caso de que «A» solicite a «B» la realización del contrato de compraventa sin haberle otorgado el poder, y «B» no declarara en ningún  momento que la compra es para otro, no para sí. ¿Ante qué tipo de representación nos encontraríamos?

RESPUESTA

1.- Les une una relación de representación directa, ya que el representante («B») está obrando en nombre y por cuenta del representado («A»), en virtud de un contrato de mandado al que se refieren los artículos 1.709 y 1.710 del Código Civil:

«Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».

«El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario».

2.- Tendría lugar un supuesto de representación indirecta, en el que el representante («B») está, igualmente, actuando por cuenta del representado, pero en nombre propio. Este tipo de representación puede resultar más conveniente en los casos en que por cualquier circunstancia el comprador final quiere mantener el anonimato, como, por ejemplo, que «A» tuviera un gran poder adquisitivo que pudiera provocar que «C» aumentara el precio al saber que él es el adquirente.

Sin embargo, a la hora de configurar los límites y efectos de la representación indirecta, hay que tener en cuenta lo dispuesto en art. 1717 del Código Civil:

«Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario».

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