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Caso práctico: Diferencias temporarias: combinación de negocios.
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PLANTEAMIENTO
La sociedad XYZ adquiere una rama de actividad de la sociedad ABC, compuesta por los siguientes elementos patrimoniales:
- Local comercial (25% valor del terreno)………..100.000€
- Mercaderías………………………………………45.000€
- Clientes……………………………………………55.000€
- Proveedores……………………………………….40.000€
Los activos y pasivos se transmiten por su valor en libros, excepto el local comercial que se ha valorado en 120.000 €.
El total de la compra es por 175.000 € pagados por transferencia bancaria.
La adquisición en bloque se acoge al régimen especial de tributación lo que supone un diferimiento de la tributación ya que ésta se traspasa a la sociedad adquirente que tributará en el momento en el que se produzca la recuperación de los activos adquiridos, bien por su enajenación bien por la amortización o deterioro.
El tipo de gravamen es del 25%.
OPERACIONES A REALIZAR
Contabilización de los asientos a realizar por la sociedad XYZ por la adquisición de la rama de actividad.
SOLUCIÓN
El coste de la combinación de negocios sería la siguiente:
Valoración de los activos identificables de ABC (120.000+45.000+55.000) | 220.000 |
Valoración de los pasivos identificables de ABC 40.000 +(120.000-100.000) x 25% de gravamen | 15.000 |
Coste de la combinación de negocios | 205.000 |
Contabilización de la adquisición de la rama de actividad:
30.000 (210) Terrenos y bienes naturales | A (400) Proveedores 40.000 |
90.000 (211) Construcciones | A (479) Pasivos por diferencias temporarias permanentes imponibles
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45.000 (300) Mercaderías | A (572) Bancos 175.000 |
55.000 (430) Clientes |
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Nota: En este caso no se reconoce fondo de comercio dado que la compañía ha pagado justo el valor de los activos y pasivos incorporados a su balance.
Observamos que los activos y pasivos se reflejan contablemente por su valor de mercado, pero el valor de éstos fiscalmente es el que tiene registrado la sociedad ABC. Así, la tributación que no realiza la sociedad ABC por acogerse al régimen de diferimiento, se traspasa a la sociedad adquiriente que se registra inicialmente como un activo diferido.