Caso práctico: Diferencias temporarias: combinación de negocios.
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Caso práctico: Diferencia... negocios.

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Caso práctico: Diferencias temporarias: combinación de negocios.

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Orden: contable

Fecha última revisión: 20/12/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

La sociedad XYZ adquiere una rama de actividad de la sociedad ABC, compuesta  por los siguientes elementos patrimoniales: 

  • Local comercial (25% valor del terreno)………..100.000€
  • Mercaderías………………………………………45.000€
  • Clientes……………………………………………55.000€
  • Proveedores……………………………………….40.000€

Los activos  y pasivos se transmiten por su valor en libros, excepto el local comercial que  se ha valorado en 120.000 €.

 

El total de la compra es por 175.000 € pagados por transferencia bancaria.

 

La adquisición en bloque  se acoge al régimen especial de tributación lo que supone un diferimiento  de la tributación ya que ésta se traspasa a la sociedad adquirente  que tributará  en el momento en el que se produzca  la recuperación de los activos  adquiridos, bien por su enajenación bien por la amortización o deterioro.

El tipo de gravamen es del 25%.

 

OPERACIONES A REALIZAR

 

Contabilización de los asientos a realizar por la sociedad XYZ por la adquisición de la rama de actividad.

 

SOLUCIÓN

 

El coste de la combinación de negocios sería la siguiente: 

Valoración de los activos identificables de ABC  (120.000+45.000+55.000)

220.000

Valoración de los pasivos identificables de ABC

 40.000 +(120.000-100.000) x 25% de gravamen

15.000

Coste  de la combinación de negocios

205.000

 

Contabilización  de la adquisición de la rama de actividad:

 

30.000  (210) Terrenos y bienes naturales

A (400) Proveedores                                                                                       40.000

90.000  (211)  Construcciones

A  (479) Pasivos por diferencias temporarias permanentes imponibles

  1.  [(120.000-100.000) x 25%]                                                                              5.000

45.000  (300)  Mercaderías

A (572) Bancos                                                                                             175.000

55.000  (430) Clientes

 

Nota: En este caso no se reconoce fondo de comercio dado que la compañía ha pagado justo el valor de los activos y pasivos incorporados a su balance.

 

Observamos    que los activos y pasivos se reflejan contablemente por su valor de mercado, pero el valor de éstos fiscalmente  es el que tiene registrado la sociedad ABC. Así, la tributación que no realiza la sociedad ABC por acogerse al régimen de diferimiento, se traspasa a la sociedad adquiriente que se registra inicialmente como un activo diferido.