Caso práctico: Disolución de una entidad con devolución de IVA pendiente
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/12/2019
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad civil profesional con dos socios se quiere disolver, pero tiene una deuda con Hacienda que se paga en cuotas mensuales, finalizando en 2020. A su vez, tiene la intención de pedir la devolución del IVA en el último trimestre del ejercicio, en enero de 2020.
Al existir impuestos pendientes, ¿es posible comunicar solo un cese de actividades?
RESPUESTA
Sí, es posible comunicar un cese de actividad sin disolver la sociedad. En ese caso, se darán de baja las obligaciones igualmente, pero la sociedad seguirá existiendo, aunque inactiva.
La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2182-10 de 01 de Octubre de 2010 establece:
“4.- De acuerdo con lo expuesto anteriormente, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta presentada:
- La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
- Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
- El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.
- El empresario o profesional que cese en su actividad deberá presentar la correspondiente declaración censal de baja, sin perjuicio de que deba presentar las restantes declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban. En consecuencia, mientras no se produzca la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992.
- En el supuesto de que el empresario o profesional sea una entidad que esté totalmente disuelta y concluido el proceso de liquidación, habrá que estar a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que en lo referente a sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad dispone lo siguiente:
"1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.
3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.
4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.".”
VER:
Caso práctico: Pasos para la disolución de una comunidad de bienes.
Caso práctico: Devolución del IVA tras el cese de actividad
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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Sentencia Administrativo Nº 1244/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 875/2011, 13-06-2014
Orden: Administrativo Fecha: 13/06/2014 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lallana Dupla, Maria Antonia Num. Sentencia: 1244/2014 Num. Recurso: 875/2011
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Sentencia Supranacional Nº C-280/10, TJUE, 15-09-2011
Orden: Supranacional Fecha: 15/09/2011 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-280/10
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 420/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 839/2017, 24-05-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/05/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Canabal Conejos, Francisco Javier Num. Sentencia: 420/2018 Num. Recurso: 839/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1079/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1156/2018, 13-11-2019
Orden: Administrativo Fecha: 13/11/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 1079/2019 Num. Recurso: 1156/2018
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Sentencia Supranacional Nº C-385/12, TJUE, 05-02-2014
Orden: Supranacional Fecha: 05/02/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Bonichot Num. Sentencia: C-385/12
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Resolución Vinculante de DGT, V2182-10, 01-10-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 01/10/2010 Núm. Resolución: V2182-10
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Resolución Vinculante de DGT, V1228-11, 16-05-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/05/2011 Núm. Resolución: V1228-11
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Resolución Vinculante de DGT, V3028-20, 08-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 08/10/2020 Núm. Resolución: V3028-20
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Resolución Vinculante de DGT, V1933-08, 27-10-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/10/2008 Núm. Resolución: V1933-08