Caso práctico: ¿Existen d...a empresa?

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: ¿Existen dos pagadores a efectos de la obligación de declarar por IRPF en el paso de ETT a empresa?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Antonio, tras ser traspasado a una empresa de trabajo temporal (ETT), se enfrenta a la consideración de dos pagadores a efectos de la obligación de declarar en el IRPF, los contribuyentes deben declarar si perciben rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador superando la cuantía de 15.000 euros y si el segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. 


PLANTEAMIENTO

En este último año, la empresa en la que trabajaba Antonio traspasó parte de la plantilla a una empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar el mismo trabajo y conservando la antigüedad de sus empleados. A efectos del IRPF de Antonio, ¿existen dos pagadores respecto de la obligación de declarar? 

RESPUESTA

Sí, existen dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar establecida en el artículo 96 de la LIRPF.

Esta cuestión es importante a la hora de determinar la obligación de declarar conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF que dispone lo siguiente:

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

(...)

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales».

A TENER EN CUENTA. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado el artículo 96.3 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Así, para los ejercicios 2023 y siguientes, el límite previsto en el artículo 96.3 de la LIRPF se incrementa de los 14.000 euros a 15.000 euros.

Por ello, la Dirección General de Tributos ha tratado la consideración de diferentes fuentes de renta como segundos pagadores en innumerables consultas. Respecto de la consideración de la Empresa de Trabajo Temporal como un segundo pagador se ha pronunciado en la consulta vinculante (V0893-20), de 16 de abril de 2020, al establecer que:

«Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2 de la LIRPF) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1 del RIRPF) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

“a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(...) nos encontramos en presencia de dos pagadores: la sociedad limitada y la empresa de trabajo temporal (ETT) a la que el consultante ha sido cedido, por lo que si el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será de 14.000 euros anuales».

A TENER EN CUENTA. Como se ha señalado anteriormente, el límite de los rendimientos íntegros de trabajo actualmente se ha elevado a 15.000 euros cuando procedan de mas de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo o restantes pagadores, por orden de cuantías, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.

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