Última revisión
Caso práctico: ¿Se considera un dron una cámara de videovigilancia a efectos de la protección de datos?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Cuando un dron realiza funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia, le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. La AEPD, como miembro del grupo de trabajo del artículo 29, analizó estas grabaciones por medio de drones en el Dictamen 01/2015.
PLANTEAMIENTO
Una empresa que se dedica a operar con drones quiere saber si se les ha de dar el mismo tratamiento que a las cámaras de videovigilancia o no, toda vez que en las grabaciones pueden …
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