Caso práctico: Dudas en la interpretación del convenio agropecuario Cataluña en relación a la transformación de temporal en fijo-discontinuo.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/09/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Transcribo el art. 13 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña:
Es el contrato para la realización de trabajos intermitentes o periódicos (cíclicos), tanto para la actividad de temporada o campaña como otros trabajos y actividades normales y permanentes de la empresa que no exijan la prestación de servicios todos los días laborables del año y que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Para favorecer la contratación estable para las actividades en el campo, las partes firmantes de este Convenio se proponen extender la contratación fija-discontinua.
Las peculiaridades de buena parte del trabajo en el campo, el cual se desarrolla en ciclos y campañas, algunas de ellas reducidas en el tiempo, hacen necesario que se definan los períodos y tiempos de estos ciclos y campañas.
Se entenderá como trabajos de campaña, entre otros, los que se realicen en períodos de cosecha, poda o aclarado.
Los ciclos y campañas que se definen, entre otros, son los siguientes:
1.- Fruta dulce: Tarragona, Barcelona, Lleida y Girona.
2.- Viña: Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
3.- Oliva: Lleida, Tarragona, Barcelona y Girona.
4.- Cítricos: Tarragona, Lleida, Girona y Barcelona.
5.- Frutos secos: Tarragona, Girona, Lleida y Barcelona.
6.- Huerta: Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona.
7.- Flor y planta: Girona, Tarragona, Lleida y Barcelona.
En el supuesto que las partes observasen la falta de un ciclo o campaña, por acuerdo de la Comisión paritaria, se incorporaría a la relación.
Accederá a la consideración de fijo-discontinuo aquel trabajador o trabajadora que sea contratado por el mismo empresario para hacer cuatro actividades (bien ciclos o bien campañas) de una duración mínima ininterrumpida de veinte y ocho días en el plazo de dos años. Al tercer año de actividad accederá a la contratación fija discontinua.
- ¿Cómo debo interpretar este artículo? ¿Qué se entiende como "cuatro actividades"? en mi caso tengo una empresa que cada año ha contratado al mismo trabajador para la recogida de la fruta seca y la aceituna por el mismo período de tiempo y los mismos meses ( entre septiembre y noviembre). Yo entiendo que ya debe realizarse un contrato de fijo discontinuo pero como habla de 4 actividades no entiendo a qué se refiere.
RESPUESTA
En el caso que nos plantea en relación a la consideración de existencia de contrato fijo-discontinuo coincido con usted en la necesidad de realizar un contrato de fijo discontinuo al amparo de lo establecido en el art. 13 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña.
A falta de la existencia de una interpretación por parte de la comisión paritaria o un juez de lo social en relación al concepto por el que nos pregunta, la referencia a "cuatro actividades (bien ciclos o bien campañas)" ha de entenderse referida a una contratación para las actividades descritas en el art. durante 4 años. Especificándose la obligación de realizar un contrato de fijo discontinuo a partir del tercer año de actividad.
Le adjunto un modelo e información disponible en Iberley que puede ser de su interés
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