Caso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal
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Caso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/02/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una trabajadora contratada con carácter indefinido con categoría de Ingeniero técnico, grupo 2 de cotización a la Seguridad Social, tiene a su cuidado un hijo de 3 años de edad.

En ejercicio del derecho a la reducción de jornada, que por tener a su cuidado directo un hijo menor de 12 años le corresponde, solicita y obtiene de su empresario la reducción de aquélla en un 50%; es decir, pasando de 40 a 20 horas semanales. La citada reducción tiene efectos a partir del 1-5-2017

Efectuada la disminución proporcional del salario que le correspondía, queda reducido a las siguientes cuantías:

  • Salario base: 300 euros
  • Antigüedad: 30 euros
  • Plus de actividad 25 euros

También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 355 euros cada una de ellas. Está sujeta al epígrafe 71 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos) de la tarifa de primas de cotización por la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 0,65 por IT y 1,00 por IMS.     

1.- Como consecuencia de la reducción de jornada con la reducción proporcional de salario por cuidado de hijo se reducen las bases de cotización a la Seguridad Social de la trabajadora ¿Cómo afecta esta reducción en futuras prestaciones de la Seguridad Social? 

2.- ¿Qué cantidades debe ingresar la empresa a la TGSS teniendo en cuenta que la trabajadora goza de ciertos privilegios a la hora de generar prestaciones durante los dos primeros años de excedencia? 

3.- Con estos datos calcular, las bases de cotización a la Seguridad Social, y las cuotas de empresa y trabajador

RESPUESTA

1.- Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
 
2.- La empresa deberá a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan tras la reducción de jornada.

3.- (Ver cálculos en el análisis)

ANÁLISIS

1.- Como consecuencia de la reducción de jornada con la reducción proporcional de salario por cuidado de hijo se reducen las bases de cotización a la Seguridad Social de la trabajadora ¿Cómo afecta esta reducción en futuras prestaciones de la Seguridad Social? 
 
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
 
2.- ¿Qué cantidades debe ingresar la empresa a la TGSS teniendo en cuenta que la trabajadora goza de ciertos privilegios a la hora de generar prestaciones durante los dos primeros años de excedencia? 
 
La empresa deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan tras la reducción de jornada.

3.- Con los datos aportados calcular, las bases de cotización a la Seguridad Social, y las cuotas de empresa y trabajador 
 
A) Base de contingencias comunes (E.C y A.N.L.)
1.- Suma de conceptos cotizables
  • Salario base--------------------300 euros
  • Antigüedad---------------------30 euros
  • Plus de actividad---------------25 euros

                Total -------------------- 355 euros

2.- Añadir parte proporcional de las pagas extras 2 x 355 / 12 = 59,173.- Sumatorio apartado 1 y 2
355 + 59,17 = 414,17

La citada base de 414,17 euros no está comprendida entre la base máxima de su grupo 2  (3.751,20 x 50% =1.875,1) y la base mínima (956,10 x 50 %= 478,05) para el año 2017. Constituyendo entonces la base mínima de cotización para contingencias comunes la cantidad a tomar.

BCC = 478,05 euros

B) Base cotización para contingencias profesionales (A.T y E.P)

La base de cotización por este concepto será igual que la de contingencias comunes, con la diferencia de que en este caso si computará el importe por las horas extraordinarias percibido por el trabajador. En este caso el trabajador no tiene horas extras, por lo que la base de contingencias comunes será igual que la base de contingencias profesionales

BCC = 478,05 euros

CUOTAS A INGRESAR

1.- Para contingencias comunes

A cargo del empresario: 23,60 % x 478,05 = 112,80

A cargo del trabajador: 4,70% x 478,05 = 22,46

2.- Para desempleo    (1)

A cargo del empresario: 6,00% x 478,05 = 28,68

A cargo del trabajador: 1,55 % x 478,05 = 7,40

Para el Fondo de Garantía Salarial

A cargo del empresario: 0,20 % x 478,05 = 0,95

3.- Para formación profesional

A cargo del empresario: 0,60 % x 478,05 = 2,86

A cargo del trabajador: 0,10% x 478,05 = 0,47

4.- Para contingencias profesionales (AT y EP)

A cargo del empresario exclusivamente: epígrafe 71

Por IT: 0,65% x 78,05 = 3,10

Por IMS: 1,00 % x 78,05 = 4.78

Total a ingresar: 183,50

BASE JURÍDICA

- Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Art. 146 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-  Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. 

- TSJ Castilla y Leon (Burgos), Sala de lo Social, nº 689/2008, de 04/12/2008, Rec. 609/2008, TS, de 13/06/2008, TS, de 18/06/2008, TSJ Murcia, de 13/03/2000 y TS, Sala de lo Social, de 20/05/2009, Rec. 2286/2008

(1) El Art. 37 ,Estatuto de los Trabajadores y el Art. 146 ,Ley General de la Seguridad Social, ante determinadas reducciones de jornada concede a los trabajadores el derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por 100 durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada independientemente de la aportación de la empresa

 

 

 

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