Caso práctico: Efectos de la revocación del CIF de una sociedad
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Caso práctico: Efectos de...a sociedad

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Efectos de la revocación del CIF de una sociedad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de los efectos de la revocación del CIF de una sociedad limitada y procedimiento para su rehabilitación.


PLANTEAMIENTO

La AEAT revocó el CIF de la S.L. «X» en el año 2020. Dado que la empresa no tiene actividad desde el año 2013, también tiene el cierre provisional de la hoja registral en el Registro Mercantil.

Sin embargo, la sociedad sigue teniendo en su activo bienes inmuebles por valor de 90.000 euros, que sus socios quieren vender. ¿Pueden hacerlo?

RESPUESTA

Para ello, deben rehabilitar el CIF de la sociedad. Conforme al apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LGT y apartados 4 y 5 del artículo 147 del RGAT, los efectos de la revocación del CIF son:

  • Dicho número perderá validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal.
  • Las entidades de crédito no realizarán cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en las que consten como titulares o autorizados los titulares de los números revocados, salvo que se rehabilite el NIF.
  • En el caso de que la revocación se refiera al NIF de una entidad, la publicación en el BOE de la misma implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el mismo. A su vez, el registro público en el que esté inscrita la entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a la misma una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el NIF. Ahora bien, y de manera excepcional, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal que acaba de mencionarse. También tendrá que constar que el NIF de la entidad está revocado en todas las certificaciones registrales de la entidad que fuese titular del mismo.
  • No se emitirá el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La rehabilitación del CIF se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 8 del art. 147 del RGAT:

«8. La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 de este artículo.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, así como de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. En particular, cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada».

A TENER EN CUENTA. La revocación y rehabilitación del NIF tras el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

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