Caso práctico: Efectos de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/02/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Si una empresa solicita los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el periodo de vacaciones, por ejemplo, durante el mes de julio,
¿cómo afectaría este hecho para el caso de los impuestos que prescriban en dicho mes?
RESPUESTA
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración, por lo que ese periodo no computará a efectos de prescripción.
El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
Ahora bien, la Administración puede intentar notificar por otros medios, tal y como establece el Real Decreto 1363/2010 en su Disposición Adicional Tercera, apartado 3 (notificación por comparecencia u otros medios)
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria señala:
“Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
2. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.”
La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, establece:
“Artículo 2. Ámbito objetivo del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
1. Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada en los términos previstos en el artículo 3 y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (…)
Artículo 4. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(...)
"2. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá certificar el citado retraso, acreditando la fecha y la hora en que se pudo poner a disposición del obligado tributario el acto objeto de notificación en la dirección electrónica habilitada, utilizando el sistema de referencia temporal establecido en el artículo 7 de la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.”
VER: Resolución del TEAC, 4108/2011 de 7 de noviembre de 2013
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Real Decreto 1363/2010 de 29 de Oct (Supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. UNICA. Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.A. 3ª. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- D.A. 2ª. Aplicación supletoria del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- D.A. 1ª. Remisión al régimen de dirección electrónica habilitada.
Real Decreto 1671/2009 de 6 de Nov (desarrolla la Ley 11/2007 -acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 18/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2009 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden PRE/878/2010 de 5 de Abr (la que se establece el regimen del sistema de direccion electronica habilitada previsto en el articulo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 88 Fecha de Publicación: 12/04/2010 Fecha de entrada en vigor: 13/04/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden EHA/3552/2011 de 19 de Dic (términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y se modifica la Orden HAC/661/2003) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la ...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 5. Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- Artículo 4. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Orden HAC/661/2003 de 24 de Mar (la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 26/03/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 902/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 156/2016, 08-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 08/11/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomez Ruiz, Jose Luis Num. Sentencia: 902/2018 Num. Recurso: 156/2016
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Orden: Administrativo Fecha: 05/09/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Navarro Sanchis, Francisco Jose Num. Sentencia: 1368/2017 Num. Recurso: 2928/2016
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Sentencia Administrativo Nº 128/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 46/2014, 02-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 02/03/2016 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Estévez Goytre, Ricardo Num. Sentencia: 128/2016 Num. Recurso: 46/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 75/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 348/2017, 14-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 14/01/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez, Antonio Tomas Num. Sentencia: 75/2020 Num. Recurso: 348/2017
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Resolución de TEAC, 0/01027/2019/00/00, 29-06-2020
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 29/06/2020 Núm. Resolución: 0/01027/2019/00/00