Caso práctico: Efectos de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 19/02/2020
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Si una empresa solicita los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el periodo de vacaciones, por ejemplo, durante el mes de julio,

¿cómo afectaría este hecho para el caso de los impuestos que prescriban en dicho mes? 

RESPUESTA

El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración, por lo que ese periodo no computará a efectos de prescripción. 

El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

Ahora bien, la Administración puede intentar notificar por otros medios, tal y como establece el Real Decreto 1363/2010 en su Disposición Adicional Tercera, apartado 3 (notificación por comparecencia u otros medios)

 

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria señala:

“Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

2. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.”

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, establece:

“Artículo 2. Ámbito objetivo del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada en los términos previstos en el artículo 3 y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (…)

Artículo 4. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

(...)

"2. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá certificar el citado retraso, acreditando la fecha y la hora en que se pudo poner a disposición del obligado tributario el acto objeto de notificación en la dirección electrónica habilitada, utilizando el sistema de referencia temporal establecido en el artículo 7 de la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

 

VER: Resolución del TEAC, 4108/2011 de 7 de noviembre de 2013

 

Obligado tributario
Dilación no imputable a la Administración
Vacaciones
Período vacacional
Celeridad
Actuación administrativa
Procedimientos Tributarios

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Real Decreto 1363/2010 de 29 de Oct (Supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Orden PRE/878/2010 de 5 de Abr (la que se establece el regimen del sistema de direccion electronica habilitada previsto en el articulo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 88 Fecha de Publicación: 12/04/2010 Fecha de entrada en vigor: 13/04/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

Orden EHA/3552/2011 de 19 de Dic (términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y se modifica la Orden HAC/661/2003) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Real Decreto 1671/2009 de 6 de Nov (Desarrollo de la Ley 11/2007 -acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos-) DEROGADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 18/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2009 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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