Última revisión
Caso práctico: Ejecución de obligación de hacer sobre servidumbre de paso
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/03/2024
Resumen:
Se plantea el caso en que un propietario instala un portal como cumplimiento de la obligación de hacer de retirar una valla que había instalado impidiendo el paso. El titular del predio dominante recurre la resolución por entender que no se ha cumplido la sentencia.
PLANTEAMIENTO
Mediante sentencia se obliga al propietario de un predio sirviente a retirar una valla que ha instalado que impide el paso. Este propietario procede a cambiar la valla por un portal y cerca el perímetro de su finca. El tribunal decide dejar sin efecto la ejecución despachada, mandando alzar el embargo y demás medidas de garantía al entender que se había cumplido con la obligación. El titular del predio dominante recurre la resolución por entender que no se ha cumplido la sentencia. ¿Puede entenderse que la obligación de hacer se ha cumplido al sustituir la valla por un portal?
RESPUESTA
La finalidad de la obligación de hacer es la de permitir de nuevo el paso de los propietarios del predio dominante, para ello se había obligado al propietario a retirar el cerramiento que se había instalado. En cumplimiento de la obligación establecida, instaló un portal y cercó con una valla el perímetro de su propiedad, por lo que el propietario del predio dominante entiende que debe continuarse la ejecución conforme a los arts. 705 y ss. de la LEC por no haberse dado cumplimiento a la sentencia que estableció la obligación de hacer.
En relación a esto se ha pronunciado la SAP de Cáceres n.º 419/2007, de 15 de octubre, ECLI:ES:APCC:2007:751 que entiende que en este caso debe darse por cumplida la obligación y por tanto no cabe ejecución forzosa. Lo que determina dar por cumplida una obligación de dar es que se dé por satisfecho el derecho que se pretende proteger por medio de la misma. En este caso se cumple con facilitar el derecho de paso, ya que, en primer lugar, aunque el cercamiento de la finca sirviente reduzca el camino, ello no impide que el mismo se pueda utilizar en la misma forma en que se estaba haciendo, y debe considerarse que el derecho de paso no debe impedir ni limitar el derecho de cerrar la finca de su propiedad. En segundo lugar, el portal no impide el paso al poder los propietarios del predio dominante abrirlo para su paso sin que el mismo se vea limitado en modo alguno.
De todo lo anterior se concluye que la obligación de retirar la valla se entiende cumplida y por tanto no procede el proceso de ejecución forzosa, por cuanto se ha restituido el derecho de paso que constituía la finalidad última de la obligación establecida por la sentencia.