Caso práctico: ¿Qué pasos...istrativa?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Qué pasos se deben seguir para la ejecución de sentencia contencioso-administrativa?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Frente a un supuesto de incumplimiento de sentencia a favor del administrado, se recomienda trasladar, en primer lugar, el fallo de la sentencia tanto a la Administración responsable del geriátrico como al propio centro. Si a pesar de esta medida la Administración sigue cobrando el sobreprecio, se recurrirá al procedimiento de ejecución de sentencia, al que se sumará la reclamación de las cuantías indebidas más los intereses legales pertinentes de los años 2019 y 2020. Si la Administración reitera su incumplimiento, estaríamos ante la comisión de un posible tipo penal de desobediencia.


PLANTEAMIENTO

«A» ha logrado, a través de la jurisdicción contenciosa, que el juzgado correspondiente falle a su favor en relación al pago de unas tasas, más concretamente, la reducción del pago en el precio de las tasas para un geriátrico público al tener la persona que ocupa la plaza un grado de discapacidad.

A pesar del éxito judicial, en los siguientes pagos realizados (2019 y parte de 2020) la Administración hace caso omiso a lo establecido en el fallo de la sentencia procediendo al cobro de las tasas sin tener en cuenta el grado de discapacidad.

Frente a esta situación, «A» se plantea de qué opciones dispone para que la Administración tenga en cuenta lo acordado por vía judicial.

RESPUESTA

En primer lugar, lo que «A» debería hacer —antes de recurrir a otras vías más complejas— es, simple y llanamente, trasladar el fallo de la sentencia tanto a la Administración responsable del geriátrico como al propio centro.

Si a pesar de esta medida la Administración sigue cobrado ese sobreprecio, tendríamos que recurrir, esta vez sí, al procedimiento de ejecución de sentencia, al que se sumará la reclamación de las cuantías indebidas más los intereses legales pertinentes de los años 2019 y 2020 (arts.103 y siguientes de la LJCA).

Una vez cumplido este trámite, resulta más complicado que la Administración reitere su incumplimiento, ya que estaríamos ante la comisión de un posible tipo penal de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, por lo que no tendría mucho sentido que, frente a otro u otros posibles incumplimientos por parte de la Administración, tengan que volver a iniciarse procedimientos de ejecución.

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