Última revisión
30/01/2024
Caso práctico: Ejercicio de la acción de inoficiosidad para el pago de la cuarta vidual del Código Civil de Cataluña
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Análisis de los requisitos para el ejercicio de la acción para reducir o suprimir legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte, para el pago de la cuarta vidual.
PLANTEAMIENTO
Con arreglo al Código Civil de Cataluña, si el valor activo de una herencia líquida no fuera suficiente para el pago de la cuarta viudal, y tras la liquidación del régimen económico matrimonial, la cónyuge viuda del causante siguiera sin tener satisfecho el derecho a la cuarta vidual que le corresponde en virtud del art. 452-1 del Código Civil Catalán, ¿qué opciones tiene?
RESPUESTA
Puede ejercer la acción para reducir o suprimir legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte, prevista en el art. 452-5 del Código Civil de Cataluña:
«1. Si el valor del activo hereditario líquido no permite al heredero efectuar el pago de la cuarta viudal con bienes de la herencia o, si procede, para retenerla sin detrimento, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente y los herederos del causante pueden ejercer una acción para reducir o suprimir legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte.
2. No se pueden reducir ni suprimir los legados, donaciones y demás atribuciones hechas en concepto de legítima o que sean imputables a la misma, en la parte correspondiente a la cuantía de la legítima.
3. Se aplican a la acción de reducción o supresión de legados, donaciones o demás atribuciones patrimoniales las normas reguladoras de la acción de inoficiosidad legitimaria».
El ejercicio de dicha acción se llevará a cabo conforme a normas de la acción de inoficiosidad legitimaria del art. 451-24 del Código Civil de Cataluña:
«1. La acción de reducción o supresión por inoficiosidad de legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte corresponde solo a los legitimarios y a sus herederos, y a los herederos del causante.
2. La acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años de la muerte del causante.
3. Los acreedores del causante no pueden beneficiarse de la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad, sin perjuicio de que puedan proceder contra el heredero que no ha disfrutado del beneficio legal de inventario y que resulte favorecido por la reducción o supresión».
