Última revisión
Caso práctico: Ejercicio del derecho a la información del agente en el contrato de agencia
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 29/02/2024
Resumen:
Medios procesales de ejercicio del derecho a la información del agente en el contrato de agencia.
PLANTEAMIENTO
«A» firmó en 2020 un contrato de agencia con la entidad «X» con una duración de cinco años. En 2022, la entidad «X» procedió a resolver unilateralmente el contrato, por lo que «A» tiene la intención de presentar una demanda reclamando las comisiones debidas y una indemnización por clientela y falta de preaviso.
¿Cómo puede «A» acceder a la información sobre las ventas del empresario, en ejercicio del derecho a la información del agente que le reconoce el art. 15 de la Ley sobre Contrato de Agencia, en caso de que el empresario se niegue a entregarle dicha información?
RESPUESTA
La práctica de los tribunales españoles no es pacífica en esta materia, entiendo en algunos casos que se puede solicitar que la empresa aporte esa información mediante la solicitud de diligencias preliminares (art. 256 de la LEC) o que, por el contrario, debe pedirse dicha información a través del correspondiente proceso declarativo (art. 328 de la LEC).
Esta última postura es la establecida en el Auto de la AP de Madrid n.º 212/2010, de 16 de noviembre, ECLI:ES:APM:2010:17242A, en cuyo Fundamento de Derecho Tercero señala:
«El derecho de información que a los Agentes reconoce el artículo 15 de la Ley sobre Contrato de Agencia no puede exigirse y realizarse a través del cauce procesal de las Diligencias Preliminares; pues en dicho precepto no se prevé la posibilidad de peticionar diligencia preliminar alguna.
El reconocimiento y realización de tal derecho habrá de ejercitarse, en su caso, deduciendo la oportuna pretensión a través del correspondiente proceso declarativo».
Sin embargo, otras Audiencias, defienden la posibilidad de que la información pueda solicitarse en el trámite de diligencia preliminares. Así sucede en la SAP de Alicante n.º 36/2014, de 24 de enero, ECLI:ES:APA:2014:232, cuando, a sensu contrario, revoca la sentencia de instancia que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento porque el agente había ejercitado su derecho a la información en el seno del juicio ordinario, diciendo:
«La referida pretensión, con independencia de que pueda encuadrarse o no con la Diligencia Preliminar prevista en el artículo 256.1. 2º de la LEC , o en el artículo 256.1.9º de la misma Ley , resulta evidente que puede ser objeto de la pretensión que puede ser ejercitada en un juicio declarativo. Se podrá alegar, que es más sencillo acudir a la vía de las Diligencias preliminares, pero a partir de ahí, no existe ningún obstáculo sustantivo procesal a que por vía declarativa se solicite como obligación de hacer una exhibición documental, y en este sentido debe precisarse que el amplio cauce del juicio ordinario no provoca indefensión alguna a la demandada, ya que le concede plenitud de oportunidades procesales en el ejercicio de su derecho de defensa».