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Caso práctico: ¿El principio in dubio pro reo es susceptible de recurso de amparo?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 30/04/2024
Resumen:
Se presenta un planteamiento sobre el derecho a interponer recurso de amparo por vulneración del principio in dubio pro reo. Para ello, se basa en la STC n.º 137/2005, de 23 de mayo, del Tribunal Constitucional, en el cual se explica que el principio in dubio pro reo carece de transcendencia constitucional, siendo el derecho a la presunción de inocencia el único que está dotado de protección constitucional. Por lo tanto, la respuesta a esta cuestión es negativa.
PLANTEAMIENTO
Un juzgado condena al señor X por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, frente dicha sentencia interpone recurso de apelación ante la audiencia provincial, la cual ratifica la sentencia impugnada. Ante esta decisión X decide interponer recurso de amparo por entender vulnerado el principio in dubio pro reo al existir prueba, aunque insuficiente, para que los tribunales concluyan que se ha cometido un delito.
A la vista de la fundamentación del recurso de amparo se plantea la siguiente cuestión: ¿cabe recurso de amparo como medio de protección del principio in dubio pro reo?
RESPUESTA
La respuesta a esta cuestión es negativa, y es que la infracción del principio in dubio pro reo carece de transcendencia constitucional. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones recogiendo en la STC n.º 137/2005, de 23 de mayo, ECLI:ES:TC:2005:137:
«(...) si bien existe relación entre el derecho a la presunción de inocencia y aquel principio, siendo ambos una manifestación del más genérico favor rei, hay una significativa diferencia entre ellos, pues el principio in dubio pro reo entra en juego únicamente si existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías. De este modo, desde la perspectiva constitucional, mientras el derecho a la presunción de inocencia se halla protegido en vía de amparo, el principio in dubio pro reo, en tanto que perteneciente al convencimiento íntimo o subjetivo del órgano judicial, ni está dotado de la misma protección, ni puede en modo alguno ser objeto de valoración por este Tribunal cuando el órgano judicial no ha albergado duda alguna acerca del carácter incriminatorio de las pruebas practicadas (SSTC 63/1993, de1 de marzo, FJ 4; 103/1995, de 3 de julio, FJ 4; 16/2000, de 16 de enero, FJ 4; 209/2003, de 1 de diciembre, FJ 5; 61/2005, de 14 de marzo, FJ 4)».