Última revisión
25/09/2025
Caso práctico: ¿El ticket-restaurante abonado por la empresa puede minorar el derecho de los trabajadores a percibir la dieta prevista en el convenio colectivo?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/09/2025
El ticket-restaurante solo puede deducirse de la dieta del convenio; la empresa debe abonar la diferencia si el importe del ticket no cubre la totalidad.
PLANTEAMIENTO
Una empresa cuyas relaciones laborales siguen el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa (código n.º 20001095011981) aporta a su trabajadores mediante «ticket restaurante» 9 euros diarios. No obstante, el importe de la dieta para comida fijada en el art 26 del citado convenio colectivo («salidas, dietas y viajes») es de 21,87 euros en 2023 y 22,7 euros en 2024...
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