Caso práctico: Elementos constitutivos del acoso Laboral. Actuaciones de la Inspección de Trabajo.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador considera que en los últimos meses está sufriendo acoso laboral por parte de la dirección de la empresa en la que presta servicios como administrativo desde hace 10 años. ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo?
RESPUESTA
Se trataría de un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario a que se refiere el aprt. c Art. 50 ,ET. Podría realizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o demandar ante la Jurisdicción de lo Social.
ANALISIS
Cualquier comportamiento empresarial que afecta a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo y que está basado en el sexo, incluyendo comportamientos físicos, verbales o no verbales no deseados por la víctima, tiene encaje en el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario a que se refiere el aprt. c Art. 50 ,ET, constituyendo causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente. Ver sentencias nº TSJ Cataluña, de 04/09/2001,
El trabajador podrá intentar salvaguardar sus derechos por dos vías:
1.- Presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección.
Para llevar a cabo el proceso de denuncia la Inspección de trabajo realizará actuaciones de comprobación de un presunto acoso laboral como la constatación directa por el Inspector actuante (no se cuenta con esta vía de prueba cuando se formulase denuncia con fecha posterior a la baja en la empresa), las declaraciones del personal entrevistado y, como única vía en muchos casos, la documentación examinada.
2.- Presentando demanda ante la Jurisdicción de lo Social, que reconocerá, en tal caso, el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes. El Tribunal Supremo ha establecido que la demanda en defensa de los derechos fundamentales vulnerados por una situación de acoso laboral debe dirigirse, además de contra la empresa, contra el causante real, propio y directo del mobbing, es decir, el acosador. En este supuesto debemos tener en cuenta cuatro elementos probatorios fundamentales:
1º: HOSTIGAMIENTO, PERSECUCIÓN O VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA UNA PERSONA O CONJUNTO DE PERSONAS. Según la jurisprudencia al respecto, para que concurra este elemento, es necesario que la víctima sea objeto de un “conjunto de actuaciones” que formen un panorama de maltrato psíquico o moral y una denigración o vejación del trabajador.
Ejm: Acciones tendentes a aislar al empleado de su ámbito laboral, privándole de trabajo efectivo o asignándole tareas excesivas o manifiestamente imposibles de realizar, para agobiarlo, desacreditando al trabajador como inútil o incompetente, impidiéndole la comunicación con sus compañeros de trabajo, privándole de los medios de trabajo, deteriorando su entorno físico, como mantenerle en una estancia inadecuada y aislada del resto, etc.
2º: CARÁCTER INTENSO DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Se ha de tener en cuenta la gravedad del acoso moral. Para reconocer la existencia del citado acoso la situación de violencia ha de ser “grave”.
3º: PROLONGACIÓN EN EL TIEMPO. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, cifran este período en seis meses, si bien este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica o moral trabajador.
4º: QUE TENGA COMO FINALIDAD DAÑAR PSÍQUICA O MORALMENTE AL TRABAJADOR, PARA MARGINARLO DE SU ENTORNO LABORAL.
5º: DAÑOS PSÍQUICOS EN EL TRABAJADOR AFECTADO. La presencia de este último elemento no ha sido tratada específicamente en la jurisprudencia, no obstante suele aparecer en la mayoría de los supuestos examinados por las sentencias que se han ocupado de la cuestión.
BASE JURIDICA
- aprt. c Art. 50 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 1815/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1167/2020, 20-10-2020
Orden: Social Fecha: 20/10/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Fernandez, Maria Paz Num. Sentencia: 1815/2020 Num. Recurso: 1167/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 551/2018, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 544/2018, 24-10-2018
Orden: Social Fecha: 24/10/2018 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Fanjul, Cesar Arturo Tomas Num. Sentencia: 551/2018 Num. Recurso: 544/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 2566/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2248/2019, 05-11-2019
Orden: Social Fecha: 05/11/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 2566/2019 Num. Recurso: 2248/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 276/2022, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 224/2022, 13-04-2022
Orden: Social Fecha: 13/04/2022 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Fanjul, Cesar Arturo Tomas Num. Sentencia: 276/2022 Num. Recurso: 224/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 1759/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1656/2018, 25-09-2018
Orden: Social Fecha: 25/09/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Iruretagoyena Iturri, Modesto Num. Sentencia: 1759/2018 Num. Recurso: 1656/2018
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Papeleta de conciliación ante el SMAC para la resolución contractual por Mobbing o Acoso laboral por parte de superior jerárquico.
Fecha última revisión: 06/10/2017
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Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un superior en connivencia con un compañero.
Fecha última revisión: 12/03/2021
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA]. A la Att. del departamento de RRHH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].Muy Srs./Sras. míos/as: Muy a mi pesar por la presente me veo en la obligación de comunicarles la existe...
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Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un superior jerárquico
Fecha última revisión: 12/03/2021
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA]. A la Att. del departamento de RRHH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Srs./Sras. mío/a: Muy a mi pesar por la presente me veo en la obligación de comunicarles la existenci...
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Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un compañero.
Fecha última revisión: 12/03/2021
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA] A la Att. del departamento de RRHH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Srs./Sras. mío/a: Muy a mi pesar por la presente me veo en la obligación de comunicarles la existencia r...
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Caso práctico: Prescripción de acciones de reclamación por acoso laboral (mobbing)
Fecha última revisión: 27/04/2016
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Caso práctico: Proceso especial de Tutela de derechos fundamentales. Vulneración de derecho a la igualdad e integridad psíquica
Fecha última revisión: 28/04/2016
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Caso práctico: Consideración de accidente laboral y posibilidad de recargo de prestaciones en caso de mobbing
Fecha última revisión: 13/05/2022
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Caso práctico: Despido de trabajador en situación de incapacidad temporal. Nulo o improcedente.
Fecha última revisión: 22/12/2016
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