Última revisión
26/01/2026
Caso práctico: Embargo de cantidades percibidas en el finiquito
GPT Iberley IA
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/01/2026
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite, mientras que las cantidades del prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas percibidas en finiquito, tendrán la consideración de salario y, su embargo deberá ceñirse a los límites del art. 607 de la LEC.
PLANTEAMIENTO
El trabajador «A», cuyo salario está siendo objeto de embargo en virtud de sentencia judicial, es despedido.
La empresa tiene dudas sobre como realizar el embargo sobre el comúnmente llamado «finiquito»: salario por los días trabajados, prorrateo de la paga extra y el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.
- ¿Ha de efectuarse el embargo sobre las cantidades adeudadas qu...
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