Última revisión
Caso práctico: Embargo en nómina de trabajador agrícola
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Peón agrícola, cuyo salario diario según convenio es de 41,19 euros día.
¿Cómo se aplica el embargo en una nómina del sistema agrario en la que se cotiza por jornadas reales?
RESPUESTA
Para los trabajadores agrarios no temporeros (se considera temporero cuando no realiza más de 120 jornadas en el año para la misma empresa), para el cálculo de las cantidades a embargar se tomará el salario mínimo vigente más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Si el trabajador no supera 120 días de trabajo para el empresario, del precepto citado hemos de entender, a falta de especificación legislativa o jurisprudencial hasta el momento, que hemos de respetar la cantidad de 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
ANÁLISIS
A TENER EN CUENTA PARA EL EMBARGO DE SALARIOS DE TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS
Siguiendo el
No obstante, el propio
CÁLCULOS
Si el trabajador supera 120 días de trabajo para el empresario
Para este colectivo el embargo se realiza sobre el salario mínimo diario para el año en curso, pero no a 21,62 sino a eso más la parte proporcional de las pagas extras.
648,60 X 2 = 1.297,20 : 12 MESES = 108,10 €/mes paga extra : 30 DIAS = 3,60 €/día paga extra 21,62 + 3,60 = 25,22 ES INEMBARGABLE/ DIARIAMENTE 41,19 - 25,22 = 16,27 X 30% = 4,88 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO DE LA JORNADA REAL). |
Si el trabajador no supera 120 días de trabajo para el empresario
Para este colectivo el embargo ha de respetar los 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
41,19 - 30,72 = 10,47 X 30%= 3,41 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO DE LA JORNADA REAL). |
BASE JURÍDICA
- Apdo. 2,
- Apdo. 1,
- Art.