Caso práctico: Embargo en...r agrícola

Última revisión
19/04/2016

Caso práctico: Embargo en nómina de trabajador agrícola

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOPeón agrícola, cuyo salario diario según convenio es de 41,19 euros día.¿Cómo se aplica el embargo en una nómina del sistema...

PLANTEAMIENTO

Peón agrícola, cuyo salario diario según convenio es de 41,19 euros día.

¿Cómo se aplica el embargo en una nómina del sistema agrario en la que se cotiza por jornadas reales?

RESPUESTA

Para los trabajadores agrarios no temporeros (se considera temporero cuando no realiza más de 120 jornadas en el año para la misma empresa), para el cálculo de las cantidades a embargar se tomará el salario mínimo vigente más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

Si el trabajador no supera 120 días de trabajo para el empresario, del precepto citado hemos de entender, a falta de especificación legislativa o jurisprudencial hasta el momento, que hemos de respetar la cantidad de 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

ANÁLISIS

A TENER EN CUENTA PARA EL EMBARGO DE SALARIOS DE TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS

Siguiendo el Art. 4 ,Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015, los trabajadores eventuales y temporeros CUYOS SERVICIOS A UNA MISMA EMPRESA NO EXCEDAN DE CIENTO VEINTE DÍAS percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional (21,62 euros/día), la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

No obstante, el propio Art. 1 ,Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015, establece como salario mínimo PARA CUALESQUIERA ACTIVIDADES EN LA AGRICULTURA, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

CÁLCULOS  

Si el trabajador supera 120 días de trabajo para el empresario

Para este colectivo el embargo se realiza sobre el salario mínimo diario para el año en curso, pero no a 21,62 sino a eso más la parte proporcional de las pagas extras.

648,60 X 2 = 1.297,20 : 12 MESES = 108,10 €/mes paga extra : 30 DIAS = 3,60 €/día paga extra

21,62 + 3,60 = 25,22 ES INEMBARGABLE/ DIARIAMENTE

41,19 - 25,22 = 16,27 X 30% = 4,88 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO DE LA JORNADA REAL).

 Si el trabajador no supera 120 días de trabajo para el empresario

Para este colectivo el embargo ha de respetar los 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

41,19 - 30,72 = 10,47 X  30%= 3,41 DIARIO A EMBARGAR (DEL LIQUIDO DE LA JORNADA REAL).

 BASE JURÍDICA

- Apdo. 2, Art. 27 ,Estatuto de los Trabajadores.

- Apdo. 1, Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Art. 1-4 ,Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

 

 

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