Caso práctico: ¿En qué co...Depósitos?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿En qué consiste el Fondo de Garantía de Depósitos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Supuestos en los que actúa el Fondo de Garantía de Depósitos y cuantía del importe garantizado.


PLANTEAMIENTO

¿En qué consiste el Fondo de Garantía de Depósitos?

RESPUESTA

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es un fondo financiado por las entidades de crédito españolas, creado para responder de las posibles pérdidas de los depositantes por la insolvencia de alguna entidad financiera, conforme a los límites establecidos en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 

Según el art. 8 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el Fondo actuará en los siguientes supuestos:

«1. El Fondo, con cargo únicamente al compartimento de garantía de depósitos, satisfará a sus titulares el importe de los depósitos garantizados en los términos previstos reglamentariamente cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores.

b) Que, habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles.

2. El Fondo, con cargo únicamente al compartimento de garantía de valores, satisfará a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito los importes garantizados cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la entidad de crédito haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de acreedores, y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto reglamentariamente para iniciar su desembolso, se levantase el concurso mencionado.

b) Que, habiéndose producido la no restitución de los valores o instrumentos financieros, el Banco de España determine que la entidad de crédito se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver sobre la procedencia de la indemnización dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente.».

El art. 10 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, establece el límite del importe garantizado:

«1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente.

Adicionalmente, quedarán garantizados los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:

a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.

b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.

c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.

2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente».

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