Última revisión
Caso práctico: ¿En qué cuenta se contabilizan los servicios de prevención de riesgos laborales?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los servicios de prevención de riesgos laborales pueden contabilizarse en la cuenta 649 o 623 (si el servicio es prestado por un profesional ajeno a la empresa) del cuadro de cuentas previsto en el PGC.
PLANTEAMIENTO
¿A qué cuenta de gastos se lleva la factura correspondiente a los servicios de prevención riesgos laborales?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta que el cuadro de cuentas ofrecido por el PGC no es obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas (si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales), entendemos que el gasto podría registrarse en una cuenta «649. Otros gastos sociales».
No obstante, también consideramos correcta la contabilización de este tipo de gasto en la cuenta «623. Servicios de profesionales independientes» cuando se trata de un servicio prestado por un profesional ajeno a la empresa.
A TENER EN CUENTA. Cuenta 649. Otros gastos sociales; Cuenta 623. Servicios de profesionales independientes.