Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: ¿En qué epígrafe del IAE se clasifica la actividad de «coaching»?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
En caso de que la actividad de «coaching» se desarrolle en el marco de una organización empresarial, se clasificará en el epígrafe 933.9 de las Tarifas del IAE, si se tratase de ejercicio profesional, el que pretenda ejercerla deberá darse de alta en el epígrafe 826.
PLANTEAMIENTO
¿En qué epígrafe del IAE debe darse de alta quien desee ejercer la actividad de «coach» personal?
RESPUESTA
La actividad de «coaching» no se encuentra especificada en las Tarifas del IAE previstas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En base a ello, la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V0723-16 de 23 de Febrero de 2016, argumenta que:
«(...) si la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, consistente en la impartición de clases a nivel grupal y personal de formación denominados cursos, master-class, seminarios y talleres, con distinto contenido sobre autoconocimiento, conductas, relaciones personales, motivación, mediación, negociación etc, si se encuentra dentro del marco de una organización empresarial, ésta se clasificará en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas "Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.".
Por el contrario, si se tratase del ejercicio profesional, en los términos expuestos anteriormente, el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 826 de la sección segunda de las Tarifas "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares"».
