Caso práctico: Encuadramiento en seguridad social Administrador sin control efec...ermanente en España)
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Caso práctico: Encuadrami...en España)

Última revisión
04/04/2018

Caso práctico: Encuadramiento en seguridad social Administrador sin control efectivo de la sociedad (no residente sin establecimiento permanente en España)

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/04/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Necesitaría por favor que me confirmasen si existe obligación de estar de alta en seguridad social en Régimen General en el siguiente caso, o si por el contrario no procede su alta en Autónomos:

  • Administrador único de una entidad sin control efectivo de la misma
  • No residente
  • Sin establecimiento permanente en España,
  • Con cargo gratuito. No va a percibir ningún tipo de emolumento por parte de la sociedad.
  • Con el 100% de las participaciones de la sociedad.

En caso de querer mantener el control efectivo de la sociedad ¿variaría la situación?

RESPUESTA

El encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios, se encuentra regulado, de una forma un tanto engorrosa a mi entender, en los arts. 136 y 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que al amparo de esta regulación el encuadramiento de este colectivo en el RGSS o RETA se realiza en función del porcentaje de participación que tengan en la empresa y de las funciones que realizan para las mismas, en relación al supuesto planteado:

  • Administrador único de una sociedad, no residente, SIN control efectivo de la misma

Como norma general en aplicación de la normativa citada, la titularidad de la mayoría del capital social unida a su condición de administrador de la empresa, implicaría la afiliación obligatoria al RETA. No obstante en su caso entendemos que no procede afiliación en base a:

-De tratarse de un administrador activo, con cargo gratuito, que no realiza funciones para la empresa y carece de control efectivo de la misma procedería la exclusión del campo de aplicación de la Seguridad Social y, por lo tanto, ausencia total de obligación de cotizar.  

* Esto es en la teoría, ya que en la práctica es una situación que puede plantear problemas tanto a la TGSS como a la ITSS dado que podría entenderse que, a pesar de ejercer su cargo de forma gratuita según los Estatutos de la Sociedad, realiza tareas de dirección y gerencia, por lo que debería cotizar como autónomo. Tenga en cuenta la posibilidad de nombrar un representante o apoderado que actúe en nombre y representación de la empresa y sobre el/la que recaiga la dirección y control de la sociedad.

- No parece necesaria alta en la seguridad social por tratarse de un supuesto excluido del campo de aplicación de la misma. Según el art. 7, LGSS:

«Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, ...los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes.

  • a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
  • b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
  • c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • d) Estudiantes.
  • e) Funcionarios públicos, civiles y militares.»
  • Administrador único de una sociedad, no residente, CON control efectivo de la misma

Al igual que en el caso anterior, como norma general, el control efectivo de una sociedad permite (y obliga) al alta en el RETA, no obstante,  por aplicación del art. 7, LGSS trascrito, ante la imposibilidad de alta en el RETA por parte del administrador con control efectivo no residente se recomienda nombrar un representante o apoderado que actúe en nombre y representación de la empresa y sobre el/la que recaiga la dirección y control de la sociedad.

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