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Caso práctico: ¿Qué equipos de protección individual (EPI) son considerados de categoría I?
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PLANTEAMIENTO
¿Qué equipos de protección individual (EPI) son considerados de categoría I? ¿Deben estar certificados?
RESPUESTA
Atendiendo al anexo I.2 del Reglamento UE 2016/425, relativo a los equipos de protección individual (EPI), solo pueden considerarse EPI de categoría I los equipos listados a continuación destinado a proteger de riesgos mínimos:
- Lesiones mecánicas superficiales (ej.: guantes de jardinería, dedales, etc.).
- Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua (ej.: guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
- Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C (ej.: guantes, delantales de uso profesional, etc.).
- Lesiones oculares causadas por la luz solar salvo durante la observación del sol (ej.: gafas de sol).
- Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema (ej.: gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
- Pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (ej.: cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad, y estampará una marca (CE) que signifique que su producto es conforme con dichas exigencias. Estos EPI no deben someterse a examen UE de tipo y, por tanto, no disponen del correspondiente certificado. No obstante, al igual que cualquier otro EPI comercializado en la Unión Europea, deben ir provistos del marcado CE y, en su caso, de las marcas adicionales que indiquen las normas técnicas empleadas para su diseño.
Del mismo modo, deberán contar con la declaración de conformidad y las instrucciones del fabricante que permitan su uso correcto.