Caso práctico: epígrafes ...rafarmacia

Última revisión
18/02/2021

Caso práctico: epígrafes IAE: comercio al por menor de productos de parafarmacia

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Cuál es la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio al por...

PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de comercio al por menor de productos de parafarmacia.?

RESPUESTA

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 652.1 de la Sección Primera la actividad de “Farmacia: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal”.

Las Notas al Epígrafe señalan:

  • Nota 1ª: Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente. Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).
  • Nota 2ª: Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.
  • Nota 3ª: Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por 100 de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

De lo anteriormente expuesto se desprende que la clasificación del comercio al por menor de productos de parafarmacia corresponderá al Epígrafe 652.1, en el que se incluyen además del comercio de medicamentos dichos productos de parafarmacia, solamente cuando se realice en oficinas de farmacia, lo que implica, dadas las características especiales de este tipo de comercio específico, el cumplimiento de una serie de requisitos para su ejercicio en tales establecimientos, como por ejemplo que el titular de la actividad de farmacia posea la titulación académica de farmacéutico.

Por lo tanto, será esta rúbrica la que corresponderá en el supuesto de que el titular de la actividad de comercio de parafarmacia posea dicha titulación y ejerza el comercio menor de todos los artículos comprendidos dentro del Epígrafe 652.1 en una oficina de farmacia.

Por el contrario, el ejercicio del comercio al por menor de productos de parafarmacia, así como aparatos de ortopedia, de medición de glucemia, audífonos y demás de carácter sanitario en establecimientos que no tengan la condición de oficina de farmacia, no puede clasificarse en el Epígrafe 652.1 ya citado y será necesario aplicar el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no se encuentran expresamente contempladas en las Tarifas, en las rúbricas a las que por su naturaleza, más se asemejen. En aplicación de dicho procedimiento, el comercio en cuestión fuera de oficinas de farmacia se clasificará en las siguientes rúbricas:

  • Epígrafe 652.3 “Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal”, por el comercio al por menor de productos sanitarios del tipo material de cura y de sutura, alcoholes, celulosa, productos de cosmética, tintes de cabello, aguas de colonia, cremas solares, espuma y maquinillas de afeitar, cepillos dentales eléctricos y similares.
  • Epígrafe 659.3 “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”, por el comercio al por menor de tensiómetros, audífonos, aparatos de medida de glucemia.
  • Epígrafe 652.4 de la Sección Primera que incluye el “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios ”

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