Caso práctico: ¿Es causa de inadmisión del recurso de casación el no mencionar e...procesal infringida?
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Caso práctico: ¿Es causa ...nfringida?

Última revisión
08/03/2024

Caso práctico: ¿Es causa de inadmisión del recurso de casación el no mencionar en el encabezamiento de los motivos la norma procesal infringida?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024

Resumen:

Recurso de casación inadmisible sin norma infringida clara.


PLANTEAMIENTO

«A», abogada, interpone recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

En cada de los motivos del recurso de casación, en su encabezamiento «A» indica sobre que versa cada uno de ellos, pero haciendo referencia a la infracción de la jurisprudencia del TS, si bien no especifica expresamente cual es la norma infringida, aunque puede deducirse perfectamente de la fundamentación de cada motivo.

¿Será admitido el recurso de casación interpuesto por «A»?

RESPUESTA

En primer lugar, caber recordar que el recurso de casación ha de fundarse en una infracción concreta de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de cuestiones objeto de infracción, de acuerdo con el artículo 477 de la LEC.

Y, en segundo lugar, caber hacer un recorrido por alguna de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto:

«Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara».

«Hemos interpretado los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación».

«De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues «la referencia a la contradicción entre Audiencias sirve para justificar el interés casacional, pero eso no es propiamente el motivo del recurso.

Por lo que, a la vista de lo anterior, no basta hacer referencia a la infracción de la jurisprudencia del TS, que si bien sirve para justificar el interés casacional, no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (STS n.º 787/2021, de 15 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4230).

En conclusión, el recurso de casación presentado por «A» ante la Audiencia Provincial de A Coruña, posiblemente sea desestimado por inadmisible.

Otra sentencia que pueden resultar de interés a este respecto es la STS n.º 333/2021, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:1936.




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