Última revisión
Caso práctico: ¿Es obligatorio asegurar un vehículo estacionado permanentemente?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/02/2024
Resumen:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, aunque permanezca estacionado.
PLANTEAMIENTO
«A», tras sufrir una enfermedad que le impide conducir por un tiempo determinado, decide dejar su vehículo estacionado en su garaje privado y no pagar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, dado que considera que al no usar el vehículo no tiene la obligación de suscribir el correspondiente seguro.
¿Es correcta la postura de «A», no ha de suscribir un seguro de responsabilidad civil por estar el vehículo permanentemente estacionado?
RESPUESTA
No. Según el art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
«1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata».