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Caso práctico: ¿Es posible que le sea reconocido el derecho a obtener la tarjeta de residencia a la pareja de un/a ciudadano/a comunitario cuando esa relación no consta inscrita en el registro de parejas de hecho?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/11/2023
Resumen:
Descubre con este caso si la obtención de una tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario en caso de parejas de hecho exige que estas se encuentren registradas.
PLANTEAMIENTO
Mi pareja es nacional de un país no europeo y nos interesa que le sea reconocido el derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario. Aunque convivimos desde hace años, no constamos inscritos en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que residimos.
¿Tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario, o únicamente es posible en los casos en los que la pareja de hecho conste inscrita?
RESPUESTA
Sí, es posible obtener la tarjeta de residencia como familiar comunitario, siempre que se pueda acreditar la existencia de una relación estable, a cuyo efecto deberá presentarse el documento que pruebe tal relación, en base al artículo 10.2.f) de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. No hace alusión ese precepto a la necesidad de que se trate de una «pareja registrada».
No obstante, hay que tener en cuenta aquí el concepto que la misma norma, artículo 2, da de «miembro de la familia» en el cual se integra «la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida». En esta definición alude a unión registrada remitiendo a la legislación estatal.
Asimismo, conforme determina el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38, de 29 de abril de 2004, el Estado miembro de acogida deberá facilitar, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada. De aquí se infiere la exigencia de prueba de la relación estable, si bien dicha prueba no tiene por qué ser la inscripción de la misma.
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