Caso práctico: ¿Es prueba válida la grabación de una conversación realizada por un particular?
Prácticos
Caso práctico: ¿Es prueba...articular?

Última revisión
22/02/2024

Caso práctico: ¿Es prueba válida la grabación de una conversación realizada por un particular?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 22/02/2024

Resumen:

Análisis de la validez probatoria de las grabaciones de voz y de video, según la doctrina del TC y la jurisprudencia del TS.


PLANTEAMIENTO

En el caso de que un particular lleve a cabo la grabación de una conversación, ¿puede usarse como prueba en un juicio?

RESPUESTA

Depende de a quién afecte la grabación y las circunstancias en las que se produzca. Teniendo eso en cuenta, la posición los tribunales al respecto puede resumirse en que toda persona puede grabar sus propias conversaciones en cualquier tiempo y lugar, sepa o no el interlocutor que se está efectuando, siempre que no se vulneren derechos ajenos y tras la debida contradicción, inmediación y oralidad; pero no es lícito grabar conversaciones de terceras personas en las que el que graba, no participa. 

Respecto de esta cuestión, es especialmente relevante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su STC n.º 114/1984, de 29 de noviembre, ECLI:ES:TC:1984:114:

«Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, «a contrario», no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana».

También el Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente sobre las condiciones de validez de las grabaciones, como en la STS n.º 178/1996, de 1 de marzo, ECLI:ES:TS:1996:1322:

«La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto. El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico».

Acerca de la validez de las grabaciones realizadas en la vía pública, la STS n.º 353/1996, de 19 de abril, ECLI:ES:TS:1996:2322, señala:

«2º. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de video supone que, en la línea de lo explicado antes, no se vulneren derechos esenciales, tales la intimidad o la dignidad de la persona o personas afectadas por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que sea esta necesaria, o por los particulares, Policía Judicial, Cuerpos de seguridad privada, etc., cuando la misma no sea precisa.

3º. Es en consecuencia válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos.

4º. La filmación, si se quiere que respete los valores de la persona humana recogidos en la Constitución, sólo cabe hacerla en los espacios, lugares o locales libres y públicos, también en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en los domicilios o en los lugares privados, o considerados como tales como por ejemplo los reservados de los aseos públicos, en estos casos salvo autorización judicial, circunstancias todas las apuntadas a las que debe circunscribierese el seguimiento o la vigilancia de los jueces que, cuando deban autorizarla previamente, dictarán la resolución motivadamente razonada.

5º. La distinción entre lo permitido y lo prohibido ha de obtenerse en base a lo que señale la Constitución y muy especialmente la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen».

A TENER EN CUENTA. Captación y grabación de comunicaciones orales dentro del proceso penal.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas
Disponible

Prácticas educativas en ciencias sociales y jurídicas

V.V.A.A

27.20€

25.84€

+ Información

Derecho penal parte especial. Temas prácticos para su estudio
Disponible

Derecho penal parte especial. Temas prácticos para su estudio

Alfredo Abadías Selma

29.75€

28.26€

+ Información

Defensa del honor: aspectos civiles y penales. Paso a paso
Disponible

Defensa del honor: aspectos civiles y penales. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Derecho a la propia imagen e intimidad de la persona trabajadora
Disponible

Derecho a la propia imagen e intimidad de la persona trabajadora

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información