Caso práctico: ¿Es una vulneración del derecho a la intimidad consultar la solve...en un fichero ASNEF?
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Caso práctico: ¿Es una vu...ero ASNEF?

Última revisión
17/04/2024

Caso práctico: ¿Es una vulneración del derecho a la intimidad consultar la solvencia patrimonial de familiares en un fichero ASNEF?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 17/04/2024

Resumen:

La consulta de los datos personales de un familiar que se contengan en un fichero de morosos no constituye una vulneración del derecho a la intimidad. 


PLANTEAMIENTO

«A», familiar de «B» y «C», consultó los datos de estos últimos en el fichero ASNEF sobre su solvencia patrimonial a través de la empresa en la que trabaja. ¿Se podría considerar esta situación como una vulneración del derecho a la intimidad de «B» y «C»?

RESPUESTA

No, ya que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 398/2024, de 19 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1495, es clara al señalar que «aunque el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes se hizo a través de un fichero de solvencia patrimonial, las demandadas no incluyeron a los actores en ningún fichero de tales características. Como bien dice la Audiencia Provincial, no hubo revelación de datos íntimos pues esos datos ya eran públicos, puesto que en registros de dicha naturaleza, como el de la Propiedad, figuraban diversos embargos».

En cuanto al derecho a la intimidad invocado en el caso, la misma sentencia considera que tal derecho implica «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana», y que el mismo se encuentra «estrictamente vinculado» a la propia personalidad y que proviene de la dignidad que se reconoce en la Constitución Española en el artículo 10. También el Supremo señala que el derecho a la intimidad «permite excluir ciertos datos de una persona del conocimiento ajeno, de donde deriva el derecho de resguardar su vida privada frente a una publicidad no querida; pero el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce solo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales».

Así, «como establece la STJUE de 4 de mayo de 2023 -C-300/21- (que, aunque se refiere al art. 82 del Reglamento General de Protección de Datos de 2016, su doctrina es aplicable a la legislación anterior), no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones sobre protección de datos personales dé lugar, por sí sola, a un derecho a una indemnización a favor del interesado. Por el contrario, para la pertinencia de la indemnización deberían concurrir tres requisitos cumulativos: (i) un tratamiento de datos personales en infracción de las disposiciones legales pertinentes; (ii) la existencia de daños y perjuicios para el interesado; y (iii) una relación de causalidad entre dicho tratamiento ilícito y esos daños y perjuicios.

En igual sentido, la STJUE de 14 de diciembre de 2023, asunto C 456/22, declara que es preciso que el afectado pruebe que la vulneración de la normativa de protección de datos le haya causado algún perjuicio, por mínimo que sea, y que "El interesado debe demostrar que las consecuencias de esa infracción que afirma haber sufrido constituyen un perjuicio distinto de la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento"».

En conclusión, el Tribunal Supremo incide en diferenciar una infracción de la normativa sobre protección de datos, la cual deriva en una sanción administrativa, de la obtención de una indemnización, la cual no puede ser automática y afirma que no procede equiparar linealmente una infracción y una indemnización. Particularmente, en esta situación expuesta, no hay constancia de que la consulta realizada por «A» tuviese algún tipo de trascendencia externa o que derivase en un conocimiento de los datos por terceros, así como tampoco hay constancia de que se haya producido algún tipo de perjuicio tanto a «B» como a «C».

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