Caso práctico: ¿Es válida... urgencia?

Última revisión
02/05/2025

Caso práctico: ¿Es válida la cláusula del acuerdo de teletrabajo que obliga a facilitar e-mail y teléfono personal para contactar en caso de urgencia?

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2025

Resumen:

Según el TS, la cláusula que exige a empleados proporcionar email y teléfono personal es válida, al no infringir derechos laborales y ser necesaria en urgencias.


PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene un acuerdo tipo para el trabajo a distancia en el que se aparece la siguiente cláusula:

«El Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio»

A pesar de que el propio acuerdo garantiza el derecho a la desconexión digital, el trabajador insiste en que esa cláusula...

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