Última revisión
02/05/2025
Caso práctico: ¿Es válida la cláusula del acuerdo de teletrabajo que obliga a facilitar e-mail y teléfono personal para contactar en caso de urgencia?
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/05/2025
Según el TS, la cláusula que exige a empleados proporcionar email y teléfono personal es válida, al no infringir derechos laborales y ser necesaria en urgencias.
PLANTEAMIENTO
Una empresa tiene un acuerdo tipo para el trabajo a distancia en el que se aparece la siguiente cláusula:
«El Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio»
A pesar de que el propio acuerdo garantiza el derecho a la desconexión digital, el trabajador insiste en que esa cláusula...
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