Última revisión
Caso práctico: ¿Es vinculante la publicidad de una vivienda adquirida en un promoción inmobiliaria?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato.
PLANTEAMIENTO
«A», tras firmar el contrato de compraventa de una vivienda, cae en la cuenta de que en el mismo no se han incluido los muebles de la cocina, cuando en la publicidad de la promoción sí constaban incluidos.
¿Puede reclamar al promotor de la vivienda que le amueble la cocina?
RESPUESTA
Sí. Según el art. 3 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas:
«1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.
2. Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado».
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