Última revisión
Caso práctico: ¿Está legitimado el denunciante de una obra sin licencia, para intervenir en el expediente sancionador?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 62.5 de la Ley 39/2015 sobre los Procedimientos Administrativos Comunes de las Administraciones Públicas señala que la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento.
PLANTEAMIENTO
«A», preocupado por la legitimidad de una obra realizada por su vecino, decide poner en conocimiento de la Administración la ejecución de la misma, ante la sospecha de que se está llevando a cabo sin los permisos pertinentes.
Una vez aportada la información a la Administración, «A» tiene interés, por un lado, en que se le notifique cualquier actuación relacionada con el expediente sancionador y, también, a intervenir en el mismo al haber actuado como denunciante.
¿Están estas facultades a disposición de «A»?
RESPUESTA
No. El artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece al respecto que: «La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento».
En este mismo sentido, se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo señalando que no es posible atribuir legitimación alguna a un mero denunciante en relación con los expedientes sancionadores (por todas, la STS de 23 de abril de 2005, n.º de rec. 6154/2002, ECLI:ES:TS:2005:2505).
A TENER EN CUENTA. Legitimación de las partes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.