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Caso práctico: Estado de necesidad y tráfico de drogas
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¿Puede alegarse la eximente de estado de necesidad en un delito de tráfico de drogas? ¿Existe proporcionalidad entre los bienes en conflicto?¿Cabe alegar un miedo insuperable a ser desahuciado en un delito de tráfico de drogas?
La jurisprudencia en general viene siendo muy restrictiva a la hora de admitir la eximente por necesidad económica en los delitos de tráfico de drogas, ya que considera que el bien lesionado que es la salud pública, es muy superior a cualquier problema económico que pudiese afectar al agente.
En este sentido cabe mencionar la STS 5367/1996, de 8 de octubre, en la cual se alegaba, por parte de una cooperadora necesaria en un delito de tráfico de drogas, estado de necesidad y miedo insuperable a ser desahuciada de la vivienda en la que se encontraba de alquiler, por impago de varias cuotas del mismo.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
“Como es sabido, para que pueda aplicarse la eximente de estado de necesidad, ya sea de modo completo o incompleto, es necesario que exista una situación de conflicto entre diversos males, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente comisor, pero siempre con la condición de que no exista otro remedio lógico y normal para evitar este último, siendo también necesario que este mal que amenaza sea actual e inminente.
Dentro de esos tres esenciales requisitos necesarios para la aplicación de esta circunstancia modificativa, el de la "evitabilidad" es el que nos ofrece una mayor perturbación a la hora de ser interpretado ya que se trata de un concepto muy relativo que habrá de medirse, no sólo por los datos objetivos que nos ofrezcan los hechos que rodean al delito como mal causado, y los que concurren en el mal que trata de evitarse, sino también, y en algunas ocasiones, en las circunstancias anímicas y subjetivas que acompañaban al agente en el momento de la comisión delictiva.
Sobre la conveniencia de tenerse en cuenta esas circunstancias subjetivas se han pronunciado algunas sentencias de este Tribunal como las de 29 de diciembre de 1.987 y la de 8 de junio de 1.994.
Sobre la temporalidad que ha de mediar entre la comisión delictiva y el mal evitado, hemos de indicar que este último puede irse produciendo poco a poco, es decir, fraguándose con el tiempo, aunque, en esa evolución, ha de llegar el momento en que se produzca un agobio tal que se hace "inminente" remediarlo.
De ahí que la medición de este requisito debe hacerse en el momento álgido en que se provoque la necesidad imprescindible de evitarlo. Lo actual del mal no significa otra cosa (obvio es decirlo) que éste no puede tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el mal ha de estar latente.
Ahora bien, aunque inicialmente puedan existir esos tres elementos que confirman en esencia la naturaleza de esta circunstancia modificativa, lo principal es valorar, en cada caso concreto, el agravio o maldad cuantitativa y cualitativa que suponen los males puestos en conflicto, de tal manera que si el mal evitable es superior o igual que la gravedad que entraña el delito cometido para evitarlo, y no hay otro remedio humanamente aceptable, la eximente debe ser aplicada de modo completo; si esa balanza comparativa se inclina mínimamente a favor de la acción delictiva y se aprecia en la situación del agente comisor unas necesidades muy poderosas para realizar la acción, la circunstancia modificativa debe aceptarse con carácter parcial (eximente incompleta); finalmente, si en ese escalón comparativo existe una diferencia muy apreciable, la eximente no puede ser aplicable en ninguna de sus modalidades
En el caso concreto que nos ocupa, y partiendo de una lógica escala de valores, no ofrece ninguna duda que el tráfico de drogas entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico que pueda afectar al agente comisor, por muy agobiante que sea este problema, de ahí que la jurisprudencia de esta Sala haya sido desde siempre proclive a entender que este delito no cabe ser compensado, ni de manera completa, ni incompleta, con la necesidad de tal remedio económico, ya que es tanto la incidencia negativa (podríamos decir, catastrófica) que provoca en nuestra sociedad a todos los niveles (personal, familiar, etc), que hace difícil comprender que una persona pueda llevar a cabo la venta de drogas so pretexto de obtener unas ganancias para así salir de su precaria situación económica por muy evidente y grave que esta sea.
Además, entender lo contrario, como bien razona el Ministerio Fiscal, sería tanto como abrir una puerta muy peligrosa a favor de la impunidad o semi impunidad de los que realizan estas detestables acciones.
Por ello, cuando se trata como en el caso enjuiciado ocurre de una persona acusada y condenada por tráfico, aunque lo sea como cooperadora necesaria del nº 3 del artículo 14 del Código, no cabe aplicar la eximente incompleta por el hecho de que su mala situación económica la hiciera deudora de diez mensualidades de alquiler de la vivienda, con el simple temor de un posible desahucio, desahucio con el que de forma particular se le había amenazado, pero que de modo alguno se había iniciado por vía judicial. Es decir, ni desde el punto de vista objetivo (situación económica), ni subjetivo (temor al desahucio) cabe la compensación que la eximente entraña”.
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