Caso práctico: ¿Un estudio cumple los requisitos qué debe tener una vivienda para solicitar la reagrupación familiar?
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 13/10/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una mujer quiere solicitar la reagrupación familiar para su marido, vive en un estudio que cuenta con un baño, cocina, salón, dormitorio y todas las comodidades necesarias. Este tipo de vivienda ¿cumpliría los requisitos necesarios para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar?
RESPUESTA
Al respecto el RLOEX establece en su art. 55:
«1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
2. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo en relación con la adecuación de la vivienda.
3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
En su caso, el informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
4. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero».
En conclusión, se debe aportar un Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupante es apta y reúne las condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna. Informe que será emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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