Caso práctico: Exceso de adjudicación por liquidación de sociedad de gananciales
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Caso práctico: Exceso de ...ananciales

Última revisión
18/04/2023

Caso práctico: Exceso de adjudicación por liquidación de sociedad de gananciales

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Tras la sentencia de divorcio de un matrimonio regido por la sociedad de gananciales, los bienes fueron adjudicados a partes iguales. Entonces se descubre un exceso de adjudicación a favor de uno de ellos. Según el artículo 1062 del Código Civil, uno podría adjudicarse el bien indivisible, siempre y cuando el otro reciba de compensación el exceso en dinero, y además estará obligado a satisfacer el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales).


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» deciden poner fin a su matrimonio regido por la sociedad de gananciales durante dos décadas. Tras la sentencia firme de divorcio, se procedió a la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales y a su liquidación.

Se adjudican los bienes entre ellos a partes iguales quedando así:

  • «A»: un apartamento valorado en 90.000 euros, una plaza de garaje valorada en 10.000 euros.
  • «B»: vivienda valorada en 100.000 euros.

Cuando se procede a presentar los documentos en el correspondiente registro, se hace saber que la plaza de garaje fue adquirida antes del matrimonio y que por lo tanto no se trata de un bien ganancial.

¿Qué es lo que se debe hacer en este supuesto?

RESPUESTA 

De todo ello resulta un exceso de adjudicación a favor de «B» de 10.000 euros.

En este caso, el art. 1062 Código Civil establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Por lo tanto, «B» podría adjudicarse dicha plaza de garaje, pero abonándole a «A» esa diferencia, y también estará obligada a satisfacer el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales).