Última revisión
Caso Práctico: Exceso de velocidad en materia de tráfico, ¿infracción grave o muy grave?
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
El exceso de velocidad en materia de tráfico (circular a velocidad superior a la permitida) a veces se califica como infracción grave y otras como infracción muy grave. Habida cuenta de la diferencia entre las sanciones que puede acarrear una u otra calificación, tanto desde el punto de vista de la sanción económica como de la pérdida de puntos del carné, ¿de qué depende la distinción entre ambas? ¿Dónde se encuentra el límite?
RESPUESTA
Es cierto que la conducta típica es la misma en la letra a) del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (infracciones graves) que en la letra b) del artículo 77 (infracciones muy graves):
"No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV".
Dicho esto, habrá que acudir en consecuencia al citado Anexo IV de la citada norma, que señala lo siguiente:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
Multa
Puntos
Exceso velocidad
Grave
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
150
100
-
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
151
170
300
2
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
171
180
400
4
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
181
190
500
6
Muy grave
71
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
191
600
6
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Todo lo anterior, claro está, sin olvidar que sólo estaremos en presencia de infracciones administrativas cuando las conductas no sean constitutivas de delito (artículo 379 y siguientes del Código Penal).
BASE JURÍDICA
Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Articulo379 y ss. del Código Penal