Caso Práctico: Exceso de velocidad en materia de tráfico, ¿infracción grave o muy grave?
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Caso Práctico: Exceso de ...muy grave?

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Caso Práctico: Exceso de velocidad en materia de tráfico, ¿infracción grave o muy grave?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 06/10/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El exceso de velocidad en materia de tráfico (circular a velocidad superior a la permitida) a veces se califica como infracción grave y otras como infracción muy grave. Habida cuenta de la diferencia entre las sanciones que puede acarrear una u otra calificación, tanto desde el punto de vista de la sanción económica como de la pérdida de puntos del carné, ¿de qué depende la distinción entre ambas? ¿Dónde se encuentra el límite?

RESPUESTA

Es cierto que la conducta típica es la misma en la letra a) del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (infracciones graves) que en la letra b) del artículo 77 (infracciones muy graves):

"No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV".

Dicho esto, habrá que acudir en consecuencia al citado Anexo IV de la citada norma, que señala lo siguiente:



 Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

Multa

Puntos

Exceso velocidad

Grave

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

131

150

100

-

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

151

170

300

2

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

171

180

400

4

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

181

190

500

6

Muy grave

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

191

600

6

 

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

Todo lo anterior, claro está, sin olvidar que sólo estaremos en presencia de infracciones administrativas cuando las conductas no sean constitutivas de delito (artículo 379 y siguientes del Código Penal).

BASE JURÍDICA

Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Articulo379 y ss. del Código Penal