Caso práctico: Exclusión tributación en IRPF por reinversión en rentas vitalicias
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/02/2023
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un individuo de 65 años vende un inmueble, que no constituía su vivienda habitual, por 240.000 euros en 2022. La mitad del importe obtenido como ganancia patrimonial lo reinvierte en una renta vitalicia. ¿Puede acogerse a la exención por reinversión si solo destina a ella la mitad de la renta obtenida?
RESPUESTA
Sí. El artículo 38.3 de la LIRPF, que regula la exclusión de tributación del importe obtenido por la transmisión patrimonial que se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del transmitente mayor de 65 años, establece la posibilidad de reinversión parcial. Así, cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El artículo 38.3 de la LIRPF establece:
«3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente».
Por su parte, el artículo 42 del RIRPF establece los requisitos necesarios para poder acogerse a esta exención:
- La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 % respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
- La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
- Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia Administrativo Nº 1178/2015, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 432/2013, 29-12-2015
Orden: Administrativo Fecha: 29/12/2015 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Iranzo Prades, Raquel Num. Sentencia: 1178/2015 Num. Recurso: 432/2013
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Sentencia Administrativo Nº 2544/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1551/2011, 24-06-2014
Orden: Administrativo Fecha: 24/06/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Barra Pla, Gonzalo Ignacio Num. Sentencia: 2544/2014 Num. Recurso: 1551/2011
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Sentencia Administrativo Nº 2776/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1055/2014, 13-12-2015
Orden: Administrativo Fecha: 13/12/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lallana Duplá, María Antonia Num. Sentencia: 2776/2015 Num. Recurso: 1055/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1750/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1271/2017, 04-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 04/12/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 1750/2019 Num. Recurso: 1271/2017
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Sentencia Administrativo Nº 1110/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 94/2015, 14-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 14/07/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lallana Duplá, María Antonia Num. Sentencia: 1110/2016 Num. Recurso: 94/2015
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Fecha última revisión: 13/10/2017
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Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos distintos a laborales) IRPF
Fecha última revisión: 20/09/2019
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIME...
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