Última revisión
22/08/2025
Caso práctico: Exención de consignación para recursos en el orden social de administraciones forales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/08/2025
Las administraciones forales están exentas de consignar la cantidad condenada para recurrir, según la LRJS y doctrina del Tribunal Supremo.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora que prestaba servicios para una empresa dependiente de la Diputación Foral de Álava sufrió un accidente laboral que terminó en la declaración de una incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
En instancia se condenó solidariamente a la empresa, la Diputación Foral de Álava y el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava a abonar 300.400 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses. Pero estas instituciones públicas han recurrido la sentencia sin realizar ningún tipo de consignación de las cantidades citadas.
Es sabido que en la Jurisdicción Social es un requisito imprescindible para recurrir el haber hecho la consignación del importe de la condena. El art. 230.1 de la LRJS establece, que «cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito».
Por otro lado efectivamente el art. 229.4 de la LRJS señala la exención de la obligación de hacer consignaciones de ningún tipo para interponer recursos ante la jurisdicción Social al Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica.
- La Diputación Foral de Álava y el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava, en su condición de administraciones públicas forales, ¿están exentas de la obligación de efectuar la consignación de la suma a la que habían sido condenadas para recurrir?
RESPUESTA
La Diputación Foral de Álava y el Instituto Foral de Bienestar Social de Álava, en cuanto administraciones públicas forales, están exentas de la obligación de efectuar la consignación para recurrir establecida en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Esta exención se fundamenta en que dichas entidades forales tienen la consideración de administraciones públicas, conforme a la normativa estatal y autonómica, y que la LRJS prevé tal dispensa para el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
En particular, la STS n.º 598/2025, de 18 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3274, declara que:
«No puede haber ninguna duda de que la Diputación configura -en sentido amplio- administración pública provincial o autonómica, y debe considerarse inmersa en la redacción del art. 229.4 LRJS , cuando señala la exención de la obligación de hacer consignaciones de ningún tipo para interponer recursos ante la jurisdicción Social al Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica».
«En resumen, la Diputación Foral de Álava, en su condición de administración pública, no está obligada a consignar la cantidad de la condena para interponer recurso de suplicación, como tampoco lo están las Comunidades Autónomas».
Por tanto, la consignación para recurrir no es exigible a la Diputación Foral de Álava ni al Instituto Foral de Bienestar Social de Álava en virtud de la exención expresamente prevista en la LRJS para las administraciones públicas y entidades asimiladas.
Esta doctrina ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo en el fallo, estimando el recurso de la administración foral y declarando la nulidad de la inadmisión por falta de consignación.
Depósito para recurrir en suplicación y casación en el orden social.
Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso. Colex. Año 2025.
