Caso práctico: Tributació...de 65 años

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Tributación de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

La ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual por personas mayores de 65 años se encuentra exenta de IRPF según artículo 33.4 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

Una persona de 65 años vende un inmueble, que constituía su vivienda habitual, por 240.000 euros en 2023. ¿Cómo tributará en IRPF la ganancia patrimonial?

RESPUESTA

Dado que el origen de la ganancia patrimonial es la transmisión de la vivienda habitual y que el transmitente es una persona mayor de 65 años, la operación estará exenta de tributación en IRPF en los términos del artículo 33.4 de la LIRPF.

La ganancia patrimonial estará exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.4 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos que señala el precepto:

«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

(...)».

A tales efectos, conviene tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1858/2018, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2018:4390, donde se indicó, en relación con la aplicación de esta exención, que «si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta». Dicha sentencia fijó como doctrina que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años requiere «que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma»

En este sentido, puede resultar también interesante la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0079-23), de 20 de enero de 2023

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