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Caso práctico: Exención de IVA en la venta de todo el patrimonio empresarial por parte de una comunidad de bienes
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PLANTEAMIENTO
Una comunidad de bienes cuyo objeto mercantil es la limpieza de locales y edificios tiene en su inmovilizado un vehículo afecto, una aspiradora, un ordenador y varios útiles más para realizar la actividad. Uno de los comuneros se jubila y el otro sigue con la actividad. Se pretende vender la totalidad del patrimonio empresarial al comunero que continúa en la actividad y disolver la comunidad de bienes. Siendo el titular persona física a efectos fiscales,
¿podría a cogerse a la exención del artículo 7 de la LIVA o por el contrario tendría que ingresar el impuesto?
RESPUESTA
Siempre que los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, su transmisión no se sujetará al Impuesto.
En consecuencia, si la transmisión abarca elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa en funcionamiento, al verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción, la operación de transmisión de patrimonio empresarial quedará no sujeta según dispone el art. 7.1º de la LIVA.
El artículo 7.1 de la LIVA supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre a la jurisprudencia europea establecida, entre otras, por la STJUE Nº C-497/01, de 27 de noviembre de 2003 y la sentencia Nº C-444/10 de 10 de noviembre de 2011.
En este sentido, el Tribunal señaló en el apartado 40 de la referida sentencia de 27 de noviembre de 2003 que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias.”
El criterio establecido por el Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este Centro directivo en contestación a consultas tributarias; criterio claramente confirmado por la nueva redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, si la transmisión abarca elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa en funcionamiento al verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción, la operación de transmisión de patrimonio empresarial quedará no sujeta según dispone el art. 7.1º de la Ley 37/1992.
VER: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0127-18 de 23 de Enero de 2018