Caso práctico: exención p... del plazo

Última revisión
25/02/2021

Caso práctico: exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF durante los estados de alarma por la COVID-19. Cómputo del plazo

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Cómo ha afectado el COVID-19 a aquellas personas que no han podido formalizar la compra de una vivienda por aplicación de las medidas...

PLANTEAMIENTO

¿Cómo ha afectado el COVID-19 a aquellas personas que no han podido formalizar la compra de una vivienda por aplicación de las medidas sanitarias acordadas por las CCAA en los estados de alarma, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF?

RESPUESTA

Los contribuyentes que se encontrasen todavía dentro de los dos años para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a fecha de 14 de marzo de 2020, dispondrán de 77 días más para realizarla por la suspensión del cómputo del plazo para su aplicación derivado de las medidas aplicadas por el COVID-19.

 

Para dar respuesta a esta pregunta, la Dirección General de Tributos se ha manifestado en repetidas ocasiones durante el último año respecto de los efectos fiscales que han tenido las diferentes medidas sanitarias (cierres perimetrales, confinamiento, etc.) derivadas de la pandemia causada por el COVID-19. Destaca entre ellas una pregunta recurrente respecto de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, así, en la Consulta Vinculante (3569-20), de 29 de diciembre de 2020, establece lo siguiente:

"No obstante, en la actual situación se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece en su disposición adicional novena:

“Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

1. (…).

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020."

Respecto de la exención por reinversión en vivienda habitual establece el artículo 38 de la LIRPF lo siguiente:

"1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida."

El desarrollo reglamentario de este precepto se lleva a cabo en el artículo 41 del RIRPF que determina que:

"3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla."

Termina la mencionada Resolución Vinculante estableciendo el plazo "a mayores" que poseen los contribuyentes que hubiesen enajenado su vivienda y estuviesen pendientes de su reinversión en una nueva vivienda habitual:

"Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, únicamente se ha paralizado el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020."

La diferencia entre estas fechas se corresponde con un cómputo de 77 días.

 

 

 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS