Última revisión
10/04/2026
Caso práctico: Exención por rendimientos en el extranjero: prorrateo por días trabajados (IRPF)
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/04/2026
La exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero se calcula aplicando al salario bruto anual un ratio basado en los días trabajados en el extranjero (48 días) respecto al total de días del año (365 días). Esta exención, regulada por el artículo 7.p) de la LIRPF y el artículo 6.2 del RIRPF, tiene un límite de 60.100 euros anuales y se aplica a las retribuciones devengadas durante la estancia en el extranjero. Para su aplicación, se requiere que el trabajo se realice para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero, y que el país donde se realice el trabajo no sea considerado paraíso fiscal y tenga un impuesto similar al IRPF español o un convenio de doble imposición con España.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente que trabaja en una empresa española, en el último ejercicio realizó trabajos en el extranjero durante 48 días en el establecimiento de un cliente de su empresa no residente española. Para poder calcular la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero a efectos de la exención, ¿cómo tendría que proceder?
RESPUESTA
El cálculo de la renta a imputa...
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