Última revisión
Caso práctico: Exención en renta de una pensión de viudedad originada en Gran Bretaña
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/03/2023
PLANTEAMIENTO
El marido de una residente inglesa cobraba una pensión exenta en IRPF por haber trabajado de funcionario público. Una vez fallecido el marido, la viuda cobra una pensión de viudedad de la misma oficina del marido, en este caso "ROYAL MAIL", CORREOS ESTATAL. La consulta es: ¿tiene la misma consideración a efectos de la declaración de la renta y se ha de considerar como exenta y colocarla en la casilla 525?
RESPUESTA
Si la viuda es no es residente y nacional española, la pensión continuará si tributar en España en el IRPF, de conformidad con lo establecido en el artículo a pensión continuará estando exenta, tal como establece el artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.
«Artículo 18. Función pública
1.
a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares pagados por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
(i) es nacional de ese Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2.
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales».