Caso práctico: ¿Existe el derecho a la reclasificación profesional en la Administración Pública?
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Caso práctico: ¿Existe el...n Pública?

Última revisión
27/12/2023

Caso práctico: ¿Existe el derecho a la reclasificación profesional en la Administración Pública?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/12/2023

Resumen:

Según la reciente STS n.º 373/2023, rec. 346/2020, de 24 de mayo del 2023, el empleado público tendrá derecho a las retribuciones de la categoría superior, pero no a la reclasificación profesional. El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna. 



PLANTEAMIENTO

Si dentro de las Administraciones Públicas se desempeñan funciones de superior categoría a la que corresponda, ¿existe el derecho a la reclasificación profesional?

RESPUESTA

Según la reciente STS n.º 373/2023, rec. 346/2020, de 24 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2402 (reiterando la STS, rec. 1080/2020 de 20 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1826), el empleado público tendrá derecho a las retribuciones de la categoría superior, pero no a la reclasificación profesional.

Para el alto tribunal:

«El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna. De esta previsión no está excluida la realización de funciones desde el inicio de la relación laboral».

«Es más, aunque el fraude de ley que se maneja en el motivo para eludir la aplicación de la norma colectiva, pudiera entenderse como existente, tampoco permitiría el ascenso porque hasta la progresión en la carrera profesional y la promoción interna se someten a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, tal y como dispone el art. 14.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es que es respetado por el propio convenio colectivo. El fraude de ley en el que pueda incurrir el empleador público, en los ámbitos como el acceso al empleo o promoción profesional, no puede servir para eludir los mandatos constitucionales».


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