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Caso práctico: Extinción de condominio y deducción de cantidades satisfechas por compra de vivienda
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PLANTEAMIENTO
Una persona adquirió en el año 2008 el 50 por 100 indiviso de una vivienda financiada con un préstamo hipotecario. En el año 2013 se procedió a la extinción del condominio, pasando a ser titular del 100 por 100 de la propiedad de la vivienda y del préstamo hipotecario que financió su adquisición.
Si en el año 2013 y sucesivos podría deducir el 100 por 100 de las cantidades amortizadas o solo el 50 por 100.
ANÁLISIS
En primer lugar cabe destacar que con efectos desde 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, la Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (…)
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. (…)”
Debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos Art. 67,Art. 68,Art. 70,Art. 77,Art. 78 ,LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En el caso planteado dicha persona ya había adquirido el 50 por 100 de la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013. Si se tratase de su vivienda habitual y hubiera practicado deducción por la adquisición de ese porcentaje de la vivienda en el ejercicio 2012 o anteriores, le sería aplicable el régimen transitorio anteriormente citado y podrá practicar en 2013 la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de ese 50 por 100 de la vivienda en los términos previstos en la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.
No obstante, por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición del otro 50 por 100 de la vivienda en 2013 no podrá practicar la deducción ya que la adquisición de dicho porcentaje se llevaría a cabo a partir de 1 de enero de 2013.
BASE JURÍDICA
- Consultas vinculantes DGT nº V1160-13 (DGT V1160-13, de 09/04/2013); V2576-13 (DGT V2576-13, de 01/08/2013); V3318-13 (DGT V3318-13, de 12/11/2013)
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