Última revisión
Caso práctico: Extinción del contrato de arrendamiento del local de la empresa por denuncia del término. No constituye fuerza mayor.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa ha realizado el despido por fuerza mayor de sus trabajadores alegando que el arrendamiento del local en el que desarrollaba su actividad de ultramarinos había quedado extinguido, encontrándose la decisión extintiva motivada por "un evento externo impredecible o cuando menos ajeno a su voluntad". El contrato de arrendamiento se había suscrito por periodos de un mes prorrogables mientras no se denunciase por alguna de las partes; produciéndose la denuncia del término pactado por comunicación del arrendador.
¿Es correcta la interpretación realizada por la empresa del aprt. c) del @@52@@##Estatuto de los Trabajadores##? ¿Existe fuerza mayor en el supuesto planteado?
RESPUESTA
No, en el supuesto planteado no tenemos constancia de que la decisión extintiva empresarial se deba a causas económicas, comerciales o productivas, por lo que el mero fin del contrato de arrendamiento no constituye fuerza mayor por su carácter previsible y evitable.
ANÁLISIS
El Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de realizar la extinción del contrato por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral (apdo. 7, @@51@@##ET## y letra h), apdo. 1, @@49@@##ET##, ambos modificados por las recientes reformas laborales), cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme las reglas del despido colectivo.
En el presente supuesto la empresa ha incumplido los trámites que la legislación laboral impone para la realización de este tipo de despido, ya que el mismo debería haberse tramitado por el procedimiento del @@51 @@##Estatuto de los Trabajadores##. Pero esto no significa que la extinción del contrato de arrendamiento no pueda actuar como causa extintiva del contrato de trabajo al margen de la fuerza mayor como elemento determinante de la extinción del arrendamiento, pues puede serlo cuando esa extinción va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas -económicas, comerciales o productivas- para disponer de otro lugar idóneo en orden a la continuidad del negocio.
En el supuesto planteado no tenemos constancia de que la decisión extintiva empresarial se deba a causas económicas, comerciales o productivas, por lo que el mero fin del contrato de arrendamiento no constituye fuerza mayor por su carácter previsible y evitable.
BASE JURÍDICA
- Arts. 51.7, 49.1 y 52, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.