Última revisión
31/01/2025
Caso práctico: Extinción del contrato: descuento de las vacaciones disfrutadas
GPT Iberley IA
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 31/01/2025
En caso de que el trabajador que extinga su contrato de trabajo haya disfrutado de los 30 días de vacaciones anuales, sin haber trabajado efectivamente el año que dan derecho a ellas, el empresario le puede descontar en la liquidación las partes proporcionales y finiquito en función de los días en exceso. No obstante, la aplicación práctica de esta posibilidad resulta controvertida.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, con contrato indefinido, ha causado baja voluntaria en su empresa el 25 de septiembre de 2024. No obstante, a la extinción de su contrato ya ha disfrutado de sus 30 días de vacaciones anuales.
- ¿Puede la empresa descontar en la liquidación el número de días que ha disfrutado de vacaciones en exceso, de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado?
RESPUESTA
Este aspecto e...
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