Última revisión
Caso práctico: Extinción contrato de interinidad. Paso de la situación de IT a periodo de descanso por maternidad sin solución de continuidad.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Extinción contrato de interinidad. Paso de la situación de IT a periodo de descanso por maternidad sin solución de continuidad.
El contrato de interinidad se mantendrá en vigor mientras dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
¿Puede calificarse como despido la extinción de un contrato de interinidad realizado para sustituir a una trabajadora embarazada durante una situación de incapacidad temporal previa a la baja por maternidad?
RESPUESTA
Sí. La jurisprudencia establece que el contrato de interinidad se mantendrá en vigor mientras dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el caso planteado, la trabajadora sin solución de continuidad inicia periodo de descanso por maternidad a continuación de la IT, por lo que persiste la ausencia del trabajador sustituido.
ANÁLISIS
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de mayo de 2011 (R. 2588/2010) ha estudiado un supuesto en el que una trabajadora de que se encontraba embarazada inicia Incapacidad Temporal por contingencia común siendo sustituida por otra mediante contrato de interinidad, señalándose expresamente como «causa» del contrato el «sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo». La trabajadora sustituida el mismo día que obtuvo el alta médica causó baja por maternidad. Habiendo sido, el mismo día del alta por IT comunicada a su sustituta la finalización del contrato de trabajo con efectos de ese mismo día; contratando a otra trabajadora para sustituir a la titular del puesto laboral, con los beneficios atribuidos a la sustitución por manternidad.
Para el Alto Tribunal, la causa de extinción del contrato de interinidad prevista en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 ,Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (art. 8.c.3) establece que el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca la “extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo”, no obstante según el mismo texto legal, la “duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva ” (art. 4.2.b)). Así el TS, en el supuesto de estudio, considera despido la extinción de un contrato de interinidad de una trabajadora contratada para sustituir a compañera que se encuentra en IT por contingencia común y que sin solución de continuidad inicia periodo de descanso por maternidad, porque el contrato no contemplaba como causa generatriz la “causa de reserva ”(hipotéticamente la IT), sino la de la propia “reserva ” y mientras la misma se mantuviese, y como efectivamente se mantuvo –sin solución de continuidad-, por eso mismo y porque persiste “la ausencia del trabajador sustituido ”(art 4.2.b), no llegó a producirse la extinción del contrato con el alta médica y la consiguiente finalización de la IT.
BASE JURÍDICA
- Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Art. ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
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